Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 004717/2007/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4717/2007 P.S.I. c/ EN-SIDE-RESOL 577/06 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 489/496, replicado a fs.

500/502, contra la resolución de fs. 487/488; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 29 de abril de 2019, la jueza de la anterior instancia desestimó la pretensión del actor relativa el computo de la bonificación “por antigüedad” durante el periodo que no había prestado servicios en razón de la sanción de cesantía que fue revocada por este Tribunal.

    Para así decidir, recordó que en el artículo 29, inciso b, del Decreto 1088/03 se establece que “A los fines de la presente bonificación serán computados aquellos servicios prestados en los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional y en las áreas de la Presidencia de la Nación”. En ese orden de ideas, concluyó que la referida bonificación no corresponde computarse por el periodo en que no hubo una efectiva prestación de servicios; “máxime cuando la Alzada tampoco le reconoció al demandante el derecho al cobro de los haberes por el tiempo que no desempeñó tareas para la demandada” (fs. 487vta.).

    Por otra parte, respecto de las sumas adeudadas, reconocidas en la sentencia dictada en autos, indicó que debía practicarse una nueva liquidación de los intereses reclamados. En tal sentido, señaló que para las diferencias resultantes de la declaración de nulidad de las sanciones de suspensión dispuestas en el mes de mayo de 2006 debía tomarse como fecha de inicio del cálculo la del pago del haber mensual de ese mes; mientras que, en relación al “gasto de traslado”, los accesorios se adeudaban desde los respectivos haberes sin el cómputo de dicha asignación.

    Asimismo, precisó que la fecha final de esas cuentas debía ser la del efectivo pago, “es decir, cuando se cancelaran los haberes del mes de agosto de 2015” (fs. 488).

  2. Que, contra ello, el interesado interpuso recurso de apelación; señala que su pretensión no consiste en el cobro de la bonificación “por antigüedad”

    durante el periodo en los que no trabajó; “sino que ese lapso debe ser tenido en cuenta para calcular la antigüedad” (fs. 494). Agrega que la decisión apelada es arbitraria por cuanto no tiene sustento normativo válido; al respecto, manifiesta que el artículo 2 del Decreto 1088/03 veda la aplicación de las normas de empleo público y, en...

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