Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 003825/2005/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.825/05/CA1 “Pistoia Norma Adela y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y S.. P.. y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1193/1205 vta., contra la sentencia de fs.

1183/1189 vta., cuyo traslado fuera contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia recurrida, confirmó

    la de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por los actores contra el Sindicato de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina SA, el Estado Nacional y el Banco Ciudad y que tenía por objeto la indemnización de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido durante el proceso de recompra de sus acciones, cuando se desvincularon de Telecom.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia y la existencia de cuestión federal en tanto se hallaría cuestionada la interpretación de la ley 23.696 y sus decretos reglamentarios.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma (art.15 de la ley 48), pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que los actores suscribieron un acuerdo en donde se establecía un determinado mecanismo para el pago de las acciones, que no puede ser desconocido -luego- en la instancia judicial. Así pues, sólo exterioriza una mera Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16181952#185084010#20170809053905229 discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos: 247:402; 276:132).

    En este sentido, se advierte que el recurrente se limita a reiterar argumentos esgrimidos con anterioridad, relativas a la categorización del Acuerdo General de Transferencia del PPP, su interpretación y efectos jurídicos, lo que demuestra -como ya se señaló- que el remedio federal no se halla debidamente fundado...

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