Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 016178/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 16.178/2016 (63930)

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “PISTAN HÉCTOR CÁNDIDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció

    réplica de su contraria. Asimismo, la recurrente objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y a la perito médica, por estimarlos elevados.

  2. Adelanto que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones,

    cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso” dejándose constancia que, conforme el criterio adoptado por el Tribunal, no se incluyen los intereses accesorios de condena.

    En tal inteligencia la crítica de la recurrente referida a una sentencia que admitió la demanda por $37.951,32 no puede ser atendida el monto de condena no supera el mínimo a la fecha en que se concedió el recurso de la demandada (6/06/23) dado que el importe del bono de derecho fijo previsto en la citada norma era de $2200 (conf. Acta CPACF del 4/5/2023) que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $660.000, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en la apelación de la recurrente no alcanza esa base, por lo que la sentencia atacada es inapelable.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    De acuerdo a lo señalado, destacando que no se verifica ni se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO ni se concedió el recurso en los términos de esta última normativa no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

    Solo a mayor abundamiento cabe señalar en relación a los agravios de la accionada referidos a la tasa de interés que ha tomado en consideración la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto por el art.

    770 inc. b) del C.C.C.N. que sobre el particular, con fecha 07/09/2022, la CNAT

    resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual...

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