Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 065259/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 65.259/2016 (JUZG. Nº 9)

AUTOS: "PISTAN, G.I. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/8/2022, que rechazó in totum la demanda incoada e impuso las costas a cargo del accionante, se alza la parte actora a tenor de su memorial, replicado por la contraria.

II) El actor se agravia porque la Sra. Jueza a quo decidió rechazar íntegramente las pretensiones deducidas con fundamento en la ley especial, tras haberlo tenido por desistido de la producción de la prueba pericial médica y no haber constatado la existencia de incapacidad.

Sobre el particular, debe memorarse que, mediante resolución del 18/8/2020, se citó

a G.I.P. a que asistiera al consultorio del perito médico el 30/10/2020 a efectos de que le realizaran el examen para la elaboración del dictamen pericial; a través de la presentación del 6/11/2020 (con posterioridad a la cita), el actor manifestó que no pudo concurrir a la revisión del 30/10/2020 “por cuestiones laborales”, sin aportar mayores explicaciones; por medio de providencia del 6/4/2021, el juzgado de origen lo citó

nuevamente para el 14/5/2021, a lo cual la parte actora manifestó que “… el actor se encuentra de viaje en Perú y dadas las medidas sanitarias del país no tiene fecha establecida de regreso al país, por lo tanto le es imposible concurrir a la revisación médica fijada para el día 14 de Mayo de 2021, y a su vez se solicita que se suspenda la revisación medica por tiempo indeterminado hasta que el actor regrese al país,

comprometiéndose esta parte a informar su regreso” (ver escrito del 20/4/2021); y,

habiendo transcurrido casi un año de esta última presentación, a través del resolutorio del 21/3/2022, la magistrada de grado citó nuevamente al pretensor a que compareciera el 22/4/2022 al consultorio del especialista médico, a lo cual la parte actora dijo “... el actor se encuentra de viaje en Perú por motivos familiares, por lo tanto le es imposible concurrir a la revisación médica fijada para el día 22 de abril del corriente, y a su vez se solicita que se suspenda la revisación médica por tiempo indeterminado hasta que el actor Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

regrese al país...

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