Sentencia nº DJBA 154, 369 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1998, expediente L 59731

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.M.P. contra la Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A., a quien condenó a pagar la suma que establece en concepto de salario del mes de julio de 1992. Rechazó, contrariamente, el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones no gozadas, aguinaldo y ajuste de los meses de junio y julio (fs. 102/113 y aclarat. fs. 134/136).

Contra dicho pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 120/123 y 124/129).

Funda el primero -único que motiva mi intervención en la presente causa (v. fs. 143)- en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia por la omisión de tratar cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte, en que habría incurrido el Tribunal.

Aduce el impugnante en tal sentido, que el juzgador omitió considerar y decidir sobre el ejercicio ilegítimo del "ius variandi" por parte de la empleadora y que motivó el despido indirecto invocado por la accionante en sustento de la acción incoada.

Además, ignoró, -continúa-, las probanzas obrantes en la causa que fundamentan su pretensión, como la carta documento de fs. 4 y los recibos de haberes de fs. 6/11 y 38, todo lo cual importa el quebrantamiento del principio del debido proceso consagrado por las Constituciones nacional y provincial.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

L. habré de advertir a V.E. que la inadecuada técnica adoptada por el Tribunal interviniente en el dictado del fallo recurrido, patentizada por la circunstancia de haber adelantado en la etapa del veredicto la suerte sobre la procedencia de los diversos conceptos reclamados, no posee, en mi criterio, la entidad o envergadura suficientes como para justificar la anulación oficiosa del mismo.

En efecto, entiendo que resulta de aplicación en el caso sub-examine la doctrina que establece que "No existe motivo suficiente para anular el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que, si bien aplica un método que no es el correcto, plantea en el veredicto con claridad la cuestión litigiosa y, en la sentencia, desarrolla en extenso las consideraciones jurídicas pertinentes" (conf. SCBA causas L. 39.776, L. 39.318, L. 39.502 y L. 39.757, todas del 1-11-88; L. 45.793, 3-9-91; L. 49.565, 29-9-92 y PGBA dict. en causa L. 58.822, del 25-3-96).

Sentado ello, diré que el quebranto constitucional denunciado por el apelante no se halla configurado.

Así es, por cuanto el tema vinculado con la pérdida de categoría y rebaja de sueldo con que la accionante sustentó la invocación relativa al ejercicio ilegítimo del "ius variandi" por parte de la demandada, fue expresamente abordado y resuelto por el tribunal de origen en fs. 102 vta., 103, 103 vta...

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