Expediente nº 10700/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10700/14 "P., C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido"

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El C.P. interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) con el objeto de que se impida la utilización de las armas denominadas "no letales" Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, por consistir las mismas un elemento de tortura. Como medida cautelar solicitó que se ordenara la suspensión de la utilización de tales armas que ya fueron adquiridas por el demandado para la Policía Metropolitana, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo (fs. 1/23).

    El GCBA contestó demanda y solicitó su rechazo (fs. 265/272). Cuestionó la legitimación del actor, la existencia de caso y el trámite de la acción por la vía del juicio de amparo. Señaló que no se plantean actos manifiestamente ilegítimos, y que el actor cuestionaba la oportunidad, mérito o conveniencia de una política pública que competía al Poder Ejecutivo fijar. Agregó que el RENAR considera que las pistolas Taser X26 son armas de uso civil "no letales".

    La jueza de grado hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser X26. También dejó sin efecto los actos administrativos "… que se hayan dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas" (fs. 566/581 vuelta).

  2. El GCBA interpuso recurso de apelación (fs. 582/595 vuelta), que fue contestado por el Sr. P. a fs. 597/610.

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. recibió una audiencia en la que las partes expusieron y mantuvieron sus posiciones (fs. 620/621). Además ordenaron (fs. 623 y vuelta) y produjeron (fs. 624/848) medidas para mejor proveer.

    La sentencia de Cámara (fs. 859/867) examinó los agravios referidos a la falta de legitimación del actor (punto 7), la aptitud de la vía del amparo (puntos 8 y 9), definió el marco normativo que consideró aplicable (punto 10) y revisó los cuestionamientos contra el fondo de la decisión (puntos 11 a 13), para concluir en el rechazo de la apelación del GCBA, con costas.

  3. El GCBA planteó recurso de inconstitucionalidad (fs. 873/891 vuelta).

    Afirmó que la sentencia de Cámara, al confirmar la de primera instancia en cuanto admitió encauzar por amparo la demanda planteada por quien carecía de "un interés legítimo, propio, personal y no conjetural", afectaba el derecho de defensa en juicio de la Ciudad (art. 13, CCBA). También planteó que la decisión vulneraba competencias propias y exclusivas de la Administración en materia de seguridad pública (arts. 34, 104 incs. 11 y 12, 105 inc. 6, CCBA), y, con ello, el principio republicano de división de poderes (art. 1, CCBA). Agregó que el fallo era, igualmente, arbitrario.

    El Sr. P. dio respuesta al recurso (fs. 896/904) que fue concedido por decisión (adoptada por mayoría) de la Sala interviniente (fs. 912/913 vuelta). El auto de concesión señaló que "… de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella se refirieron al análisis del marco normativo vinculado con los derechos a la vida, la integridad física y la salud, '...protegidos tanto en la Constitución Nacional como en la de la Ciudad de Buenos Aires y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (vrg.: Declaración Americana de los Derechos del Hombre -art. y 11-, Declaración Universal de Derechos Humanos -art 3°-, Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts- 4° y 5°-, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -arts. 12- y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 6°-). (v. considerando 10 de La sentencia de fs. 859/867).// Así, el análisis del alcance de lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, realizado por el tribunal a la luz de las garantías constitucionales citadas (v. fs. 866 vta./867) y la afectación de una decisión política adoptada por la Administración en ejercicio de sus facultades, tornaría -en principio- procedente el remedio intentado" (fs. 912 vuelta, punto 6).

  4. En su dictamen, la Fiscalía General Adjunta propició que se hiciera lugar al recurso y se revocara la sentencia impugnada, ya que "… el actor carece de legitimación procesal para iniciar esta acción" (fs. 923/927).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  5. Empecemos por repasar la pretensión que dio inicio a estas actuaciones.

    Según la Cámara, la petición de la parte actora consistió en "…que se impid[iese] la utilización de las armas denominadas 'no letales' Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, específicamente por parte de la Policía Metropolitana…" (cf. fs. 860vuelta y 1).

    1.1. Sin embargo la decisión recurrida resolvió confirmar la decisión de primera instancia que había hecho lugar al amparo ordenando al GCBA "…que se abst[uviera] de usar las armas Taser X 26, dejándose sin efecto los actos administrativos que se hayan dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas" (fs. 581, el subrayado no pertenece al original)-. En ese marco, el a quo entendió que la pretensión descripta incluía, también, la impugnatoria de los actos administrativos resaltados con el subrayado.

    Esos actos son las resoluciones nº 1049/MJySGC/09 y 20/MJySGC/10.

    La primera de ellas "[a]pr[obó] el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, para la adquisición de seis (6) escopetas de dotación específica, cien (100) escopetas de dotación general, veinte (20) escopetas de dotación táctica, cuarenta (40) pistolas de dotación específica, y setenta y dos (72) sistemas polivalentes de aplicación policial de baja o nula letalidad [de las cuales 30 el Pliego decía que tenían que ser Taser X26], con destino a la Policía Metropolitana, que como anexo forman parte de la presente, por un monto aproximado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ( $ 1.900.000.-); y, la segunda "[a]pru[bó] el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Adquisición de Armas no Letales con destino a la Policía Metropolitana, por un monto aproximado de pesos ciento veintiún mil ($121.000), al amparo de lo establecido en el Artículo 28, inciso 4) de la Ley N° 2.095 y bajo la modalidad de etapa única", y autorizó "…a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Contratación Directa, sobre la documentación y modalidad aprobada en el Artículo 1°". La contratación contemplaba la adquisición de 5 armas Taser X26 (cf. el párrafo 3º de los Considerandos de la Resolución).

    1.2. Esa interpretación de las pretensiones no viene discutida por las partes. De ahí que a ella cabe estar. En suma, la parte actora peticionó que se prohíba al GCBA la utilización de las pistolas modelo Taser X26; petición que, en la interpretación de los jueces de mérito, incluye la impugnación de las Resoluciones 1049/MJySGC/09 y 20/MJySGC/10.

  6. El GCBA sostiene que la Cámara obró en exceso jurisdiccional. Manifiesta que "…la sentencia impugnada ha sido dictada en franca violación del art. 106 de la Constitución local, trasgrediendo 'la esfera de poder asignada a los jueces', en vulneración al principio de 'división de poderes' y de la garantía de 'defensa en juicio'" (cf. fs. 882).

    Con relación a la petición impugnatoria, sostiene que el actor pidió "…la revisión de la decisión administrativa consistente en la adquisición de armas Taser X 26 para la Policía Metropolitana", pero no indicó ninguna norma que le dé el derecho para impugnar esos actos. Se limitó, siempre en el relato del GCBA, a decir que era un Ciudadano de la Ciudad y que obraba en resguardo del derecho individual y colectivo a la salud y a la vida; y ni esa calidad, la de Ciudadano, ni los derechos invocados, le dan, a juicio del GCBA, la legitimación que pretende.

    Asimismo, dice que se le ha dado trámite a un proceso en donde todas las alegaciones de la parte actora resultan conjeturales (cf. fs. 878, entre otras), atento que las armas, cuya prohibición la actora pretende, no han sido siquiera adquiridas por la Administración. Así, manifiesta que "…ignorando la Cámara la existencia del Estado Constitucional de Derecho, en base a simples consideraciones, con sustento en meras aseveraciones e hipotéticas conclusiones que son meramente conjeturales y adivinatorias de la voluntad de la Administración, estimó confirmar la sentencia de grado, afectándose así de manera irremediable el derecho de defensa en juicio de la Ciudad pues se lo condenó al GCBA sin prueba, sin daño, sin lesión a derechos constitucionales, es decir[,] sin existir ilegalidad, ni arbitrariedad y/o ilegitimidad manifiestas, todo lo cual implica una grave violación al derecho de defensa en juicio y a las reglas del debido proceso legal adjetivo en los términos de lo normado por los arts. 13 inciso 3º de la CCABA y 18 de la C.N." (fs. 878 vuelta).

  7. El GCBA ha planteado una cuestión constitucional que corresponde a este Tribunal resolver (cf. el art. 113, inc. 3, de la CCBA), a saber, establecer si este proceso ha tramitado sin una causa (cf. el art. 106 de la CCBA) que lo hiciera posible.

  8. La Cámara, al confirmar la decisión de primera instancia, entendió que los derechos a la vida, integridad física y a la salud, que el actor invocó y enmarcó el derecho a la seguridad público, le daban derecho para interponer la presente acción tanto de modo individual, como colectivo. En palabras de la Cámara "…el derecho a la vida, la integridad física y la salud comprendían tanto la esfera individual del actor, que los reclamaba frente al Estado, a la vez que se exhibían en su faz de integración solidaria frente a un ente colectivo. En tal sentido, consideró[, la jueza de grado,] que el actor pretendía resguardar sus derechos individuales pero...

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