Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006900/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°6900/2015 PISERA, A.G. c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en este pronunciamiento corresponde establecer si esta causa, en la que se reclaman los daños y perjuicios generados por diversos cortes de luz ocurridos desde el mes de noviembre de 2012 al mes de abril de 2015 en el domicilio que habitaba la actora, guarda conexidad con el expediente n° 1065/14, tramitado ante el Juzgado n° 1 del fuero.

    En estas actuaciones otro habitante del mismo inmueble había demandado a EDESUR por los cortes ocurridos en los meses de noviembre y diciembre de 2012, pretensión que tuvo favorable acogida (ver sentencia de fs. 276/278, que se encuentra firme).

  2. ) Pues bien, conforme surge del escrito de inicio, cuya exposición fáctica debe ser atendida de manera principal a fin de resolver esta clase de controversias (conf. Fallos: 308:229; 310:116; 311:172, entre otros), la pretensión de condena en estos autos incluye períodos que fueron objeto de debate y decisión en otra causa anterior.

    Partiendo de esa base fáctica, la Sala estima que concurre un supuesto de conexidad que justifica su tratamiento por el mismo tribunal, pues se entiende por “cuestiones conexas” no sólo a las incidentales dentro del pleito, sino también a las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia, a fin de ser resueltas procurando una mayor economía procesal (conf. en este sentido, Sala 3, causa n°

    7.528/05 del 13.2.07).

    Por otro lado, la existencia de un juicio terminado no impide el desplazamiento de la competencia por conexidad pues no es éste el supuesto de la acumulación de procesos al que se refieren los artículos 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. esta Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27676897#161259130#20160905140147264 Sala...

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