Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 041670/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

41670/2021

P B E S c/ L, M I s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso fundado el 7 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue replicado el 21 de diciembre de 2022.

  2. El 16 de noviembre de 2022 la Sra. Jueza de grado decretó la perención en las presentes actuaciones, con fundamento en que desde el día 26 de agosto de 2021 hasta la presentación del 5 de septiembre de 2022 transcurrió el término previsto por el art. 310 inc.

    1. del CPCCN, sin que la accionante haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el litigio hacia el dictado de la sentencia.

    Para así decidir, la Sra. Jueza consideró que aún cuando el traslado de la demanda no había sido proveído aún, la instancia se encontraba abierta y, en consecuencia, el deber de impulsar el trámite del proceso se hallaba a cargo de la actora. Asimismo, destacó que si bien se llevaron a cabo actos idóneos luego de las fechas señaladas, lo cierto es que al formular el acuse bajo análisis, la aseguradora no consintió ninguno de aquellos y efectuó el planteo en forma temporánea, de conformidad con lo normado por el art. 315 del CPCCN.

  3. En sus agravios, el recurrente sostuvo que el art. 310

    del ritual establece que la instancia se abre con el auto que ordena el traslado de demanda, aún cuando aquélla no haya sido notificada y,

    por lo tanto, toda vez que al momento del acuse no se lo había tenido por presentado y por parte en el expediente, los plazos judiciales no Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    comenzaron a correr. En virtud de ello, la pretensión de la "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." resultó prematura, por lo que corresponde que la perención sea revocada.

    Finalmente, destacó que a partir de que se lo tuvo por por parte en las actuaciones, impulsó el trámite del proceso dentro de los términos legales, demostrando así su interés en continuar con su reclamo.

  4. Por su parte, la citada en garantía pidió la confirmación de la resolución atacada, por los argumentos que esgrimió en su presentación del 21/12/2022.

  5. Tras compulsar las actuaciones, se concluye que los agravios no pueden prosperar.

    Ocurre que, tal como expresamente lo dispone el último párrafo del art. 310 del CPCCN, la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia (conf. CNCiv., esta S."., M. G. C/ Sucesión vacante V., M. L. Y otro s/ repetición", 27/2/18; id. Sala B, “Z, A E y otro c/

    Ideas del Sur S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, del 18/04/2011).

    La norma citada no hace referencia a la necesidad de ser tenido por parte para que comience a correr el plazo respectivo,

    sino solamente a la apertura de la instancia, circunstancia que ocurre al presentarse el escrito de inicio ante el Juzgado que conocerá en el asunto, pues es a partir de ese momento que comienza su obligación de instar el procedimiento hasta obtener un pronunciamiento definitivo.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

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