Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2010, expediente Rl 99524

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 99.524“P.H.O. c/ V.R.. Despido. R.urso de Queja”.

//Plata, 22 de Setiembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. Esta Corte intimó a la doctora S.M.L., quien recurrió por propio derecho a través de la vía regulada en el art. 278 del C.P.C.C., para que en el término de cinco días deposite a la orden del Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen la suma que se indicó o, en su defecto en el de tres meses acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo (art. 81, C.P.C.C.), bajo apercibimiento de deserción del extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (párrafo cuarto, art. 280, C.P.C.C.; fs. 322/325), resolución que fue notificada (fs. 327 y vta.).

  2. Dable es señalar que en el caso si bien la impugnante acompañó la constancia de la efectivización del depósito (fs. 328/329), lo cierto es que de la boleta traída (adjuntada en original recién el 25 de abril -ocho días después del vencimiento del término otorgado a fs. 322/325-) no surge que la suma respectiva haya sido integrada en término, ni dentro del plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. En vista de ello, aprecio que en el presente caso se verifican circunstancias asimilables a las que justificaron mi voto en el precedente Ac. 98.016 ("M. de Cattay, I. y ot. c/ Barriles, H. y ot. Daños y perjuicios. R.. de queja.", resol. del 2 de julio de 2008) en el que tuve ocasión de expresar:"Cierto es que la interpretación de las normas procesales debe ser hecha en consonancia con su finalidad para evitar excesos rituales incompatibles con el adecuado servicio de justicia (conf. doct. Ac. 82.685, sent. del 23-XII-2003; C.S.N., "Fallos" 311:274, 600 y 700, entre otros).

    A partir de dicha premisa, y en lo que atañe a problemáticas cercanas pero no idénticas a las delsub lite, participé en la causa Ac. 78.015, res. del 1-XI-2000, de la moderna posición de este Tribunal (por mayoría) según la cual es posible extender la previsión del art. 124 del ordenamiento adjetivo a actuaciones como la de marras (depósito a los efectos del recurso extraordinario), considerando así tempestiva la acreditación de dichas sumas en la cuenta de autos, cuando se concreta al otro día del vencimiento, pero dentro de dicha franja horaria.

    También se ha seguido esta hermenéutica finalista en el ámbito del proceso laboral en el que se ha considerado admisible la queja cuando pese a haberse acompañado la boleta respectiva una vez...

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