Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2023, expediente FGR 001841/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., A.J.P. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR 1841/2023/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo interpuesta por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad del actual art.82 inc.c) de la ley 20.628, texto según ley 27.430, ordenando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los montos que percibe en sus haberes de pasividad, bajo apercibimiento de imponer astreintes.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta lo resuelto por la CSJN en “Calderale, L.G. c/

    ANSES s/ reajustes varios” (CSS 17477/2012/CS1, del 01/10/2019), como también por esta cámara en “Rivera,

    M.M. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR

    29116/2017/CA1) y en “F., N.L. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 5961/2021/CA1).

    Entendió que con el dictado de la ley 27.617

    únicamente se consideró la capacidad contributiva del sector pasivo por lo que no se dieron las respuestas Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    diferenciadas que la CSJN le encomendó al Congreso,

    concluyendo en función de las pautas fijadas en “F.”,

    adecuadas al fallo “G., que el IG en su actual formulación se mantiene inconstitucional.

    Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que en el recurso la apelante postuló, en primer término, que debía declararse la nulidad de la decisión recurrida en tanto afectaba el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, debido a que otorgó a la actora aquello que no requirió en la demanda –cese de los descuentos por el impuesto en cuestión-, catalogando el pronunciamiento como ultra petita.

    Las restantes quejas discurrieron sobre el fondo de la cuestión, postulando que el pronunciamiento afectó el principio de división de poderes y de legalidad en materia tributaria, no tuvo en cuenta las particularidades del accionante y se apartó de los parámetros fijados por la CSJN en “G..

    Luego se quejó de la amenaza de imposición de astreintes ante el supuesto de incumplimiento de la manda judicial, al entender que resultaban injustificadas y abusivas en tanto no existía inobservancia por parte de su mandante, reiterando que no le era posible responder a la obligación ordenada en tanto no es quien la ejecuta,

    además de no encontrarse reunidos los requisitos esenciales para su aplicación.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Por otra parte solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    Por último apeló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados en virtud de las tareas desempeñadas en autos.

  3. ) Que con respecto a la cuestión sustancial, esta alzada sentó su criterio al resolver en los autos “F., N.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR

    5961/2021/CA1), sent.int.C1052/2022, del 23 de noviembre de 2022), ocasión en la que analizó los términos de la ley 27.617, concluyendo que su dictado en nada modificaba lo decidido por mayoría por este cuerpo en “F., S.C.–.L., S.L. c/ Estado Nacional –

    Administración federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

    21000305/2012/CA1, sent.def.003/2017, del 24 de febrero de 2017) y en “Rivera, M.M. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 29116/2017/CA1, sent.int.C545/2019,

    del 17 de septiembre de 2019), por lo que declaró la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) con la reforma introducida por la ley citada en primer término, en cuanto establece como hecho imponible, para la percepción del Impuesto a las Ganancias, la jubilación del reclamante.

    En tales condiciones y al resultar sustancialmente análogas las cuestiones aquí introducidas a las abordadas y decididas en el fallo “F.…”, al que se remite a Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    fin de evitar reiteraciones innecesarias y cuyo texto puede ser consultado en el sitio de internet https://www.cij.gov.ar/sentencias.html, debe desestimarse este tramo del recurso.

    Dicho ello, resta tratar el planteo sobre el pronunciamiento que la recurrente entiende como extra petita y que por ello procede reputarlo nulo puesto que,

    el juez de grado, además de declarar la inconstitucionalidad de la norma referida ordenó el cese de los descuentos por IG sin que haya sido requerido en la demanda.

    La parte actora en el punto “

    II. OBJETO” del escrito inicial especificó la pretensión de “obtener la declaración de inconstitucionalidad del art.82, inciso c),

    de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) con la reforma introducida por la ley 27.617…” y, más adelante, en el punto “

    XI. PETITORIO” solicitó que “declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a mis representados del artículo 82 inc. “c” de la ley 20.628…”.

    Cabe recordar que este tribunal en “Bietti, D.E. c/ A.F.I.P. (D.G.I) s/ acción meramente declarativa de derecho s/ incidente de apelación” (FGR 7652/2014/1),

    sent.int. del 29 de septiembre de 2014, dijo que: “…puede darse el caso de acciones en que solo se persigue la mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR