Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2020, expediente COM 030670/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

30.670 / 2009

PISANO JOSE ROBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el concursado la resolución dictada el 03.08.2020, que lo autorizó a transferir el rodado marca Renault Furgón 563 Master DCI 120, Dominio HTM 767, modelo 2009, adquirido con fecha posterior a la homologación, en cuanto dispuso que su producido sea depositado en el expediente.

    La magistrada señaló que en tanto no se apreciaba que estuvieran dadas las condiciones para dar por cumplido el presente concurso preventivo, pues aún resta desinteresar a un acreedor -J.S.-, la autorización se concedía sujeta a la condición de que el precio de venta quedara depositado en la cuenta de autos,

    hasta tanto se cumplimentara el concordato respecto de dicho acreedor.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 31.08.2020, siendo contestados por la sindicatura el 08.10.2020.

  2. ) El recurrente alegó en el memorial que la decisión atacada le genera un grave impedimento para poder continuar con la actividad de su empresa, al disponerse de hecho una inmovilización de los fondos provenientes de la venta del rodado, ignorando que los bienes inmuebles de propiedad del concursado son más que suficiente garantía para el pago de la única cuota concordataria pendiente de cancelación.

    Explicó que cuando solicitó la autorización de venta manifestó que los fondos ingresados serían volcados al funcionamiento de la sociedad “Mi cielo Azul Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    SRL” de la cual es socio gerente, resaltando el estado en que se encuentran hoy las Pymes en general y en particular el rubro de dicha sociedad (Juguetería), producto de la pandemia y la cuarentena vigente que afecta toda la actividad económica.

    Por último, puntualizó que la opción de iniciar un juicio ordinario por consignación o plantear como acción la prescripción del plazo para percibir la cuota concordataria, atendiendo a la inacción de la acreedora J.S., implicarían, por el tiempo que demoran normalmente estas cuestiones judiciales, condenarlo a no poder contar con el dinero por un prolongado lapso.

  3. ) Pues bien, del informe actuarial realizado con fecha 03.08.2020 se desprende que el síndico dio cuenta de que estaban...

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