Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 092737/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 92737/2016/CA1, “PISANO EZEQUIEL PABLO C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 70/72, se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 73 y sigs., sin réplica.

Se queja el actor, por cuanto el magistrado de grado, fundándose en el incumplimiento del actor a concurrir a la revisación médica, rechazó la demanda en todos sus términos.

En este caso, observo que el perito médico estableció como fecha de examen el día 14 de febrero de 2018 (fs. 45). Sin embargo, el actor no asistió a dicho turno, tal como sostuvo el galeno (ver fs. 51, con fecha 6 de marzo de ese año). Recién el día 13 de abril, la juez de grado tuvo a la parte por desistida de la prueba pericial médica.

En ese marco, la parte actora presentó recurso de revocatoria con fecha 17 de abril de 2018 (fs. 58 vta.), y adjuntó un certificado médico. Al respecto, debo destacar la extemporaneidad de este certificado, presentado con posterioridad a la comunicación del desistimiento, así como la fecha que allí se consigna (13 de febrero de 2018, y no 14, día, este último, de la revisación médica).

En virtud de ello, atento que el reclamante no ha logrado acreditar el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño actual físico y psíquico resarcible (cfr. art. 1737 CCC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, no cabe más que confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto dispone el rechazo de la demanda en todos sus términos.

Acerca de los honorarios apelados, he de tener en cuenta la labor profesional en las tareas cumplidas, la índole de los trabajos realizados en torno de la controversia, el monto de ésta y su vinculación e incidencia en el resultado pero, a la vez, sin perder de vista las características del proceso laboral (pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y ccts. ley 21.839, 24.432, y art. 38 de la ley 18.345).

Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema...

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