Sentencia de SALA I, 18 de Febrero de 2016, expediente CCF 002782/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2782/2013/CA1 I “P. c/ Aysa S.A. s/ daños

y perjuicios.”

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 72/77 –

cuyo traslado no fue contestado–, contra la resolución de fs. 65/66, y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada –en lo que aquí interesa– rechazó la

    acumulación solicitada por la demandada a fs. 30/46, a la que se allanó la

    actora a fs. 56.

    Para así decidir, el magistrado consideró que si bien se trata de

    demandas similares, la circunstancia de que los actores sean personas

    distintas y que el hecho del que se derivan las pretensiones no esté

    controvertido, conduce a descartar la posibilidad de sentencias cuyo

    contenido resulte opuesto, en tanto el principio de congruencia impediría

    que la condena recaída en una de ellas tenga efectos más allá de la acción

    personal interpuesta. También juzgó que no se advertía la existencia de

    conexidad instrumental en grado suficiente para tornar aconsejable la

    reunión de los procesos y su tramitación conjunta.

  2. AySA S.A. sostiene que el a quo realiza un razonamiento

    sobre la base de hechos que no fueron reconocidos por su parte. Manifiesta

    que si bien ha admitido la ejecución de una obra de reacondicionamiento

    del Río Subterráneo Saavedra V. A., ha negado que el

    hundimiento del suelo pueda ser atribuido a la rotura de caños o a las

    obras realizadas por su parte. Añade que, por el contrario, adjudica los

    motivos de los daños a las características y al estado de la vivienda.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16121167#130607978#20160218155323342 Alega que la acumulación de procesos no solo persigue excluir

    la posibilidad de sentencias contradictorias sino que también procede si

    resulta admisible la acumulación subjetiva de acciones. Destaca que las

    causas cuentan con una clara identidad en la persona del demandado, en

    la causa, en el hecho generador invocado e incluso en el letrado que lleva

    ambos litigios. Alega la conveniencia de la acumulación por el principio de

    eventualidad, que propone evitar el escándalo jurídico que podría

    representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen

    conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas, además del de economía

    procesal, toda vez que los medios probatorios ofrecidos por la actora son

    idénticos.

    Señala que la decisión se aparta del criterio adoptado en...

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