Sentencia de SALA I, 18 de Febrero de 2016, expediente CCF 002782/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2782/2013/CA1 I “P. c/ Aysa S.A. s/ daños
y perjuicios.”
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 72/77 –
cuyo traslado no fue contestado–, contra la resolución de fs. 65/66, y
CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada –en lo que aquí interesa– rechazó la
acumulación solicitada por la demandada a fs. 30/46, a la que se allanó la
actora a fs. 56.
Para así decidir, el magistrado consideró que si bien se trata de
demandas similares, la circunstancia de que los actores sean personas
distintas y que el hecho del que se derivan las pretensiones no esté
controvertido, conduce a descartar la posibilidad de sentencias cuyo
contenido resulte opuesto, en tanto el principio de congruencia impediría
que la condena recaída en una de ellas tenga efectos más allá de la acción
personal interpuesta. También juzgó que no se advertía la existencia de
conexidad instrumental en grado suficiente para tornar aconsejable la
reunión de los procesos y su tramitación conjunta.
-
AySA S.A. sostiene que el a quo realiza un razonamiento
sobre la base de hechos que no fueron reconocidos por su parte. Manifiesta
que si bien ha admitido la ejecución de una obra de reacondicionamiento
del Río Subterráneo Saavedra V. A., ha negado que el
hundimiento del suelo pueda ser atribuido a la rotura de caños o a las
obras realizadas por su parte. Añade que, por el contrario, adjudica los
motivos de los daños a las características y al estado de la vivienda.
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16121167#130607978#20160218155323342 Alega que la acumulación de procesos no solo persigue excluir
la posibilidad de sentencias contradictorias sino que también procede si
resulta admisible la acumulación subjetiva de acciones. Destaca que las
causas cuentan con una clara identidad en la persona del demandado, en
la causa, en el hecho generador invocado e incluso en el letrado que lleva
ambos litigios. Alega la conveniencia de la acumulación por el principio de
eventualidad, que propone evitar el escándalo jurídico que podría
representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen
conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas, además del de economía
procesal, toda vez que los medios probatorios ofrecidos por la actora son
idénticos.
Señala que la decisión se aparta del criterio adoptado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba