Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 122459

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.459, "P., M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 28.357 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de agosto de 2011, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de M.A.P., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Zárate Campana, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravadocriminis causaeen concurso real con los de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real -a su vez- con coacción agravada por el empleo de arma (fs. 124/130 vta.).

El señor defensor ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 162/170-, el que fue concedido por esta Corte (fs. 176/177).

Oído el señor S. General a fs. 179/188, dictada la providencia de autos (fs. 189) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor de Casación trae a conocimiento de esta Corte dos agravios.

    1. En primer lugar, bajo el título "Violación a la garantía de defensa en juicio (art[s]. 18 de la C.N, 15 de la Constitución provincial)", señaló que ela quodictó sentencia "pese a no contar [su] asistido conasistencia técnica efectivadurante la instancia casatoria" (fs. 164; la negrita en el original).

      Explicó que quien por entonces era su defensor renunció al cargo y el letrado que asumió su defensa lo hizo con posterioridad a que se declarara la admisibilidad del remedio casatorio y antes de que se inicie el proceso de revisión en la instancia intermedia (fs. cit.).

      En tal sentido, indicó que la circunstancia de que P. no haya contado con asistencia letrada durante el trámite casatorio, no le resulta imputable y le ha ocasionado la vulneración a las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa en juicio, situación que se ve agravada por la condición de detenido de su asistido (fs. 164 vta.).

      Citó en apoyo de su postura, los precedentes "O.G., J.M. y otro", "R.", "D." y "P." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 164 vta./165 vta.).

    2. En el segundo planteo, invocó la errónea aplicación de los arts. 80 inc. 7 y 166 inc. 2, segunda parte del Código Penal "por apartamiento de las constancias de autos" (fs. 166).

      En subsidio del embate anterior, denunció "arbitrariedad en la acreditación del ilícito contra la propiedad y de la figura agravada del art. 80 inc. 7º del fondal, por total y absoluto desapego a las constancias de autos" (fs. cit.).

      Se refirió a la prueba recabada y aseveró que de los elementos reunidos no puede afirmarse sino arbitrariamente la materialidad infraccionaria y la coautoría de su asistido (fs. 166 vta./169 vta.).

  2. Coincido con lo dictaminado por el...

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