Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2020, expediente FLP 120692/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº FLP 120692/2018

caratulado “PISANI, EDUARDO CARLOS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La presente acción de amparo fue iniciada por el Sr.

    E.C.P. con el patrocinio letrado del Dr. P.A.B. contra la empresa de medicina prepaga S.M. S.A., con el objeto de que esta última cumpla con la adhesión al sistema de prestación de atención médica que mantenía el actor mientras trabajaba en relación de dependencia en la entidad financiera Banco COMAFI S.A.,

    conservando la antigüedad y a un valor similar.

    Relató el accionante que tanto él como su cónyuge,

    A.E.B., se encontraban afiliados a SWISS

    MEDICAL S.A. bajo los números 800006 0518279 01 0060 y 800006

    0518279 02 0060, respectivamente.

    Señaló, que con fecha 18/12/2017 se desvinculó de la entidad financiera en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio y que, en compensación se le mantuvo por seis meses más la cobertura de medicina prepaga con la demandada.

    Por otra parte, aclaró que sufre de diabetes grado II,

    hipertensión arterial severa, síndrome metabólico de obesidad, apnea del sueño e insuficiencia respiratoria de tipo restrictivo, aclarando que siempre fue tratado por médicos de la empresa accionada.

    Explicó que se encontraba adherido al plan BQ 63, cuyo valor ascendía a la suma de $ 3.055,71.

    Manifestó que el día 07/02/2008 le informó a Swiss Fecha de firma: 27/10/2020

    Medical, a través de una Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA carta documento, que ejercería el Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    derecho respecto de la continuidad en la mencionada obra social una vez que obtuviera el beneficio jubilatorio,

    aclarando que, lo sea con una cobertura similar, manteniendo la antigüedad y a un valor análogo al que abonaba.

    Destacó, que ante la negativa, remitió una segunda CD el día 29/06/2018 ratificando los términos de la anterior, y a los fines de que se le informe el plan, la cobertura y su valor.

    Explicó que la demandada le respondió en varias ocasiones que se encontraba habilitado para utilizar el servicio, pero que al acudir a su médico, le informaban que no se encontraba en el patrón de afiliados. Asimismo, señaló que a pesar de sus intimaciones siempre le negaron información por escrito relativa al monto de la cuota del plan, creyendo evidente la intención de aumentarle exorbitantemente, lo que manifiesta que luego le confirmaron verbalmente empleados de la empresa de medicina prepaga.

    Destacó el marco normativo, puntualmente el art. 12 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario 1991/11, y señaló que se encuentra dentro de aquél, en tanto posee más de 65 años y una antigüedad en SWISS MEDICAL de más de 19 años.

    Citó jurisprudencia que respalda sus dichos y concluyó

    que la actitud tomada por la empresa demandada resulta arbitraria e ilegal de manera manifiesta.

    Fundó su derecho, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó medida cautelar.

    Finalmente, requirió se haga lugar a la acción intentada,

    declarándose su derecho a mantenerse bajo la cobertura de SWISS MEDICAL SA aun durante su etapa de pasividad, tanto como titular como también así la de su grupo familiar a cargo.

  2. Se corrió la vista al Sr. Fiscal Federal quien Fecha de firma: 27/10/2020

    postuló la competencia para Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA entender en las presentes Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    actuaciones en virtud de la materia (art. 38 de la ley 23.661)

    y del territorio (art. 4 de la ley 16.986).

    Cabe poner de manifiesto que con fecha 22/10/2018 el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada.

  3. Con fecha 13/03/2019 se presentó la Dra. A.E.T., en su carácter de apoderada de la empresa de medicina prepaga S.M. S.A., a contestar el informe circunstanciado previsto en el art. 8° de la ley 16.986.

    En primer término negó todos y cada uno de los hechos y derechos expuestos que no sean motivo de reconocimiento expreso.

    De forma preliminar, señaló que el actor y su grupo familiar poseían la cobertura del plan de salud denominado “BQ63”, en virtud de un contrato corporativo suscripto entre su mandante y el Banco COMAFI S.A.

    Agregó que dicha afiliación, de carácter corporativo,

    culminó en el mes de julio de 2018 en virtud de que la entidad bancaria empleadora comunicó a su mandante la resolución contractual respecto del actor y en consecuencia se procedió

    al cese del beneficio contratado a su favor.

    Aclaró, que al momento en que el actor solicitó su continuidad no se encontraban reunidos los requisitos temporales establecidos en el art. 15 de la ley. No obstante,

    explicó que mediante la CD remitida por su parte con fecha 02/08/2018 se le informo al actor que debía contactarse con el área de retenciones y fidelización de la empresa a los fines que pudieran asesorarlo con relación a los planes.

    Continuó relatando que su mandante “jamás denegó al actor su continuidad de afiliación en forma directa para una vez que se extinguiera su beneficio corporativo, sin perjuicio de dejar en claro que el derecho de continuidad de afiliación de Fecha de firma: 27/10/2020

    corporativo a directo Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA previsto por la normativa citada no Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

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