Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 004331/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4331/2020

PISANI, D. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN

BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 7

Secretaría n° 13

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 96/104, contestado a fs. 115/116, contra la resolución de fs. 82; y CONSIDERANDO:

  1. La actora denunció un hecho nuevo –acompañó

    un certificado médico actualizado- y solicitó que se modificara la medida cautelar decretada en autos y en consecuencia, que la demandada le otorgara la prestación de internación en una institución de tercer nivel (cfr. escrito del día 04.02.2021).

    La señora jueza hizo lugar a la modificación de la medida cautelar en el sentido solicitado por la actora y ordenó a la demandada otorgarle la cobertura integral respecto del servicio de internación con los prestadores de su cartilla; o bien, si la actora optase por prestadores ajenos, la cobertura debería limitarse a los establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente, con centro de día,

    categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr.

    resolución del día 1.3.2021).

  2. La Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no existe la Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    posibilidad de que el afiliado sea atendido por cualquier prestador ajeno al Plan de Salud sino que debe hacerlo a través de prestadores que figuran en la cartilla del Hospital Italiano ; b) la actora no adjunta un informe del geriatrico del que se desprenda que esté otorgando estos servicios al afiliado; y c) el Centro de Día no fue solicitado al momento de interponer la demanda.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está

    discutida en el sub lite la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado acompañado en la demanda el día 05.08.2020 - ni su afiliación a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –cfr. fotocopia de la credencial adjuntada también el 05.08.2020- ni que su médico tratante le indicó la nueva prestación de internación que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr.

    certificado prescripto el día 24.01.2021).

  5. En primer lugar, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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