Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 004331/2020/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
4331/2020
PISANI, D. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN
BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 7
Secretaría n° 13
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 96/104, contestado a fs. 115/116, contra la resolución de fs. 82; y CONSIDERANDO:
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La actora denunció un hecho nuevo –acompañó
un certificado médico actualizado- y solicitó que se modificara la medida cautelar decretada en autos y en consecuencia, que la demandada le otorgara la prestación de internación en una institución de tercer nivel (cfr. escrito del día 04.02.2021).
La señora jueza hizo lugar a la modificación de la medida cautelar en el sentido solicitado por la actora y ordenó a la demandada otorgarle la cobertura integral respecto del servicio de internación con los prestadores de su cartilla; o bien, si la actora optase por prestadores ajenos, la cobertura debería limitarse a los establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente, con centro de día,
categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr.
resolución del día 1.3.2021).
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La Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no existe la Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 27/10/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
posibilidad de que el afiliado sea atendido por cualquier prestador ajeno al Plan de Salud sino que debe hacerlo a través de prestadores que figuran en la cartilla del Hospital Italiano ; b) la actora no adjunta un informe del geriatrico del que se desprenda que esté otorgando estos servicios al afiliado; y c) el Centro de Día no fue solicitado al momento de interponer la demanda.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, se debe señalar que no está
discutida en el sub lite la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado acompañado en la demanda el día 05.08.2020 - ni su afiliación a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –cfr. fotocopia de la credencial adjuntada también el 05.08.2020- ni que su médico tratante le indicó la nueva prestación de internación que constituye el objeto de esta medida cautelar (cfr.
certificado prescripto el día 24.01.2021).
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En primer lugar, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 27/10/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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