Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 029108/2020/CA003 - CA005
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
29108/2020
PIS, N.c.H., O.D. Y OTROS
s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los codemandados.
Dirigen esa vía de impugnación contra la resolución datada el 22/02/2022, donde se dispuso la desocupación anticipada del inmueble objeto de autos.
El memorial consta en el mismo escrito donde se fundó
el recurso de reposición (art. 248, CPCC).
Allí se agravian los recurrentes por considerar que lo decidido está fuera o excede lo solicitado por la accionante, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, en tanto se solicitó el lanzamiento y se decidió el lanzamiento anticipado.
Agrega que esa figura resulta improcedente en tanto se ha planteado una excepción de falta de legitimación pasiva que se encuentra sin resolver y que la medida resulta irrazonable porque esa cuestión resulta pendiente.
Asimismo, plantea el incidente de nulidad de la decisión recurrida.
A su vez, la referida resolución fue impugnada por el Ministerio Público de la Defensa y el recurso fue sostenido en esta instancia, mediante la presentación datada el 13-04-2022.
Ambos memoriales fueron respondidos por la parte actora.
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Reseñados el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos a análisis y decisión de los mismos.
De manera liminar debe decirse que el recurso interpuesto por la parte demandada no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución que se impugna.
El memorial, configura el acto procesal mediante el cual la parte recurrente, al fundamentar la apelación, refuta total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., pág. E.R. – Culzoni,
Santa Fe, 2012).
Ese no es el contenido de la presentación efectuada por la parte accionada. Es que no posee entidad suficiente la mera disconformidad manifestada, en cuanto a la categoría de lanzamiento,
ya que el decidido es la acorde al estado de autos. Por otra parte, nada obsta al dictado...
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