Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 043176/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

43176/2020

PIS, N.c.H., O.D. Y OTROS

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes coejecutadas.

Ambas vías de impugnación se dirigen contra la resolución mediante la cual se decidió desestimar las excepciones y planteos articulados por las ahora impugnantes y mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses establecidos en esa misma resolución.

Las apelantes han presentado memoriales mediante escritos por separado, no obstante, en ambos casos, se manifiestan agravios similares. Por ello serán tratados de manera conjunta.

Sin perjuicio de ello los locatarios se agravian además por la imposición de las costas y por no haber aplicado sanciones por temeridad y malicia a la ejecutante.

En ambos memoriales expresan que, han planteado la excepción de falta de legitimación activa, en tanto consideran que la locadora no es la titular del bien inmueble y que el contrato no fue suscripto por quien es la parte ejecutante. Así se objeta que en la resolución impugnada se haya hecho mérito de una prueba informativa que se agregó en un incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y del poder adjuntado con la demanda ejecutiva.

Además, se agravian porque nada se ha decidido respecto de la excepción de inhabilidad de título opuesta fundada en que el contrato no fue firmado por quien se presenta como ejecutante. Por último, alzan la queja porque considerar abusivas las cláusulas Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

relativas al pago de expensas extraordinarias y la que establece una cláusula penal.

Los traslados conferidos han sido contestados por la ejecutante.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas a los recursos, nos abocaremos al análisis de los mismos.

De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no...

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