Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 16 de Diciembre de 2020, expediente FMP 024045/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre del año 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “P., D.J. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA RA - ANDAR s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 24045/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado representante de la parte demandada,

    Dr. C.I., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

    obrante a fs. 60/63, por la cual se acoge íntegramente la acción de amparo promovida en contra del Inssjyp (Obra Social PAMI),

    ordenando a la accionada brindar a la amparista la cobertura de la prestación reclamada, conforme lo dispuesto en el considerando IV, y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia el recurrente por entender que la sentencia dictada en autos se encuentra totalmente apartada de la cuestión dilucidada en la causa.-

    Sostiene que de los antecedentes del amparo surge que la controversia nace del pedido de la actora a ser atendida por un prestador ajeno a la cartilla de prestadores, prevaleciendo la existencia de un amparo anterior que habría obligado a la continuidad de la Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    atención de una patología en particular en el Hospital de la Comunidad.-

    Afirma que de la lectura de la sentencia recurrida, dimana que la misma se refiere a otro asunto ajeno al del presente amparo,

    desconectada de la cuestión de autos, en donde su mandante no negó

    la cobertura, como dice el fallo citado por no encontrarse en el PMO,

    sino por su postulación defensiva que anido en el prestador elegido por la actora que no pertenecía a su red prestacional.-

    Por otra parte, aduna que en la parte resolutiva se condena al INSSJYP, cuando en realidad la demandada es la OSVVRA, incluso la sentencia refiere a una práctica médica que no fue la solicitada por la actora en la demanda, por cuanto el objeto del presente amparo concierne en el tratamiento de TIMPANOPLASTIA en el Hospital de la Comunidad, y...

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