Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 052183/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 52183/2017

AUTOS: PIRUL, J.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alzan la demandada vencida y la parte actora con sus respectivos memoriales, cada uno mereció replica de la contraria.

    A su vez, la perito psicóloga cuestiona sus emolumentos, por entenderlos reducidos.

  2. Rememoro que llega firme que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 22/6/15, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales rellenando una loza a unos siete metros de altura, cuando ya había volcado cuarenta metros cúbicos de hormigón, ceden los andamios y cae al piso junto con la loza,

    lo que le produjo politraumatismos varios y desgarro del supra espinoso con limitación funcional del hombro derecho. Por dicho accidente, la aseguradora accionada le brindó

    prestaciones hasta el alta médica.

    Arriba firme que el actor denunció ante la Comisión Médica N° 13 de Bahía Blanca, quien dictaminó que el Sr. P. padece una incapacidad física del 7% por limitación funcional de hombro derecho. En concepto de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva percibió la suma de $59.931,98, el 30/1/17.

    En el marco reseñado, el a quo analizó el informe médico,

    como así las contestaciones de la experta sobre las impugnaciones que realizaron las partes - 22/12/20, 28/12/20, 4/2/21 y 26/2/21- y, determinó que de los informes periciales rendidos en la causa poseía plena eficacia probatoria. En consecuencia, concluyó que el demandante era portador del 26,63% de incapacidad psicofísica.

    La accionada recurre que el Sr. magistrado de grado receptó

    el porcentaje de incapacidad que se fijó en el informe médico en relación con la Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad psíquica. Dice que la pericia no contiene una descripción de signos de “daño psíquico” y que, además, se fundamentó en síntomas relatados por el actor en el interrogatorio. Agrega que, no consta cuál ha sido la batería de test implementada para evaluar al examinado.

    En el informe médico la Dra. P.B.F. analizó

    el estudio psicodiagnóstico adjunto realizado por la Lic. M.P.R. -MN 66316-

    y, seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, que de acuerdo a Baremo ley 24557 fijó en una incapacidad equivalente al 10% de la T.O.

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, la Licenciada R. luego de dar el detalle y explicación de las técnicas utilizadas (entrevista semidirigida, test de B., test proyectivo HTP, Inventario de síntomas SCL-

    90-R y test de R. explicó que el actor evidencia estrés situacional, donde se ven reducidas la tolerancia al estrés y la capacidad de control, fallas en el razonamiento lógico en lo que respecta al establecimiento adecuado de relaciones y de la integración, fallas de juicio frente al afecto, indicios de pensamientos pesimistas y negativos tanto hacia sí como a su entorno.

    A su vez, puntualizó que “…A nivel afectivo se trata de una persona intratensiva que busca modular la descarga afectiva. Cuando esto falla puede presentar conductas inapropiadas para la situación. Se encuentra autocentrado y preocupado por salvaguardarse a sí mismo, con pensamientos de tinte displacentero. Hay presencia de atribuciones fuertemente negativas que empañan la autoimagen e ideas sobre sí más pesimistas de lo esperado. Es así que se detectan conductas introspectivas centradas en rasgos negativos, lo cual genera experiencias de malestar y...

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