Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 006804/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6804/2020

JUZGADO Nº 69

AUTOS: "PIRRI, C.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348. "

Ciudad de Buenos Aires, 19 del mes de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 17/06/20, contra la sentencia de fecha 12/04/21 que resolvió declarar desierto el recurso interpuesto.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la parte accionante relató que,

    dirigiéndose del trabajo a su domicilio, al bajar del colectivo pisó mal, sintiendo dolor en su pie derecho (v. acta de audiencia médica a folio 68). Manifestó que fue asistido por la A.R.T. en donde le recetaron medicamentos y kinesiología.

    Posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación a folios 77/78, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 28/12/2018, no presenta incapacidad laboral. A raíz de ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición de folios 80/152.

  3. Ahora bien, se solicita ante este Tribunal que se ordene la habilitación de la vía judicial y la producción de la prueba pericial.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el que se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez...

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