Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Octubre de 2017, expediente CIV 037210/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37210/2017. PIROZZI, EZEQUIEL JULIO c/ ALVAREZ, L. s/ DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de octubre de 2017. CC fs. 71 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida por la actora a fs. 63, concedida a fs. 64, contra la resolución de fs. 60. El memorial fue presentado a fs. 65/7 y no fue sustanciado.-

  1. Cuestiona la recurrente la decisión del juez de grado que desestimó in limine la demanda de división de condominio fundada en que los bienes cuya división se solicita no se encuentran en cabeza de la accionante.

    Centra sus agravios, entre otras cosas, en que la pretensión esgrimida se funda en lo que actualmente se denomina “unión convivencial”, con un nuevo encuadre normativo, adquiriéndose durante esta convivencia la comunidad de bienes que se pretende someter a división.

    Ahora bien, del escrito de demanda surge que el actor pretende la división de condominio de los bienes adquiridos durante la convivencia mantenida con la demandada por el transcurso del plazo de dieciséis años. Refiere a tal fin que en su oportunidad con fondos propios inscribió a nombre de la demandada un inmueble y dos automotores.

  2. Sentado lo anterior, es preciso recordar que el proceso de división de condominio debe ser iniciado por el titular del derecho real, contra el o los restantes condóminos. La litis debe integrarse con todos los condóminos por lo que se está en presencia de un litisconsorcio (art. 89 del Código Procesal), debiendo el juez de la causa ordenar la integración de la litis. La división de condominio presupone el dominio de la cosa común, no pudiendo exigirla quien no tiene aún el bien escriturado a su nombre (Cfr. Colombo-Kiper Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30022519#190627443#20171010092042871 “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.V., pág.

    309, Editorial La Ley).

    En ese contexto, es que el agravio consistente en que lo que se pretende es la división de bienes a nombre de otra persona, no tendrá favorable admisión.

  3. Por otro lado, si lo que se peticiona es una cuestión regulada por el nuevo código en los procesos de familia para el supuesto...

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