Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 039268/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

39268/2014 PIRLONE ELIZABETH VALERIA c/TRANSPORTE

AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  1. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020. (SGL)

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por medio de la su presentación digital, incorporada al sistema de gestión el 26 de noviembre de 2020, con fundamento en el art.260 –inc.2°– del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación,

    la accionante solicita la apertura a prueba en esta instancia para la producción de la prueba pericial médica, en virtud de la negligencia decretada el 19 de junio de 2017, a fs.169.

    Afirma que el Sr. Juez “a quo” omitió considerar la complejidad de los estudios requeridos por la perito médica legista designada de oficio, así como el tiempo que la Obra Social demoró en asignarle a la actora los turnos para poder realizarlos. R.,

    asimismo, que tanto los exámenes referidos como la pericia fueron presentados en autos el 23 de junio de 2017 por la perito Dra. V.I.S., es decir pocos días después de que se declarara la negligencia de la prueba. Ofrece, en subsidio, la declaración testimonial de la experta a los fines de que dé cuenta de haber requerido los estudios mencionados como requisito para la realización del dictamen pericial.

  3. En lo que a cuestión planteada atañe, reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia que, el replanteo de prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y, en el caso concreto de negligencia, cabe fundarlo únicamente en la circunstancia de que el juzgador haya resuelto incorrectamente una situación planteada en primera instancia. Es que tal posibilidad, no constituye una suerte de simple segunda oportunidad para la producción de una prueba Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    rechazada en la primera instancia o perdida allí por declaración de negligencia en su producción. Por el contrario, la procedencia de la apertura a prueba en segunda instancia es de interpretación restrictiva,

    a fin de no dilatar innecesariamente el proceso o alterar la igualdad de las parte. se ha dicho que el replanteo de prueba en segunda instancia y su consiguiente producción sólo es admisible en los casos de probanzas incorrectamente denegadas o de negligencias o caducidades mal decretadas, pues aquélla importa una ampliación del debate probatorio y significa una...

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