Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 8.322/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 8.322/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.980 CAUSA NRO. 8.322/07

AUTOS: “PIRIZ RUBEN EDUARDO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs. 305/309, que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 315/318, fs. 321/335 vta. y fs. 360/361 vta., con réplica a fs. 337/347 vta., fs.

353/359 y fs. 364/366.

La actora se queja por el rechazo del reclamo salarial en concepto de adicional por permanencia en la categoría. También se considera agraviada porque el sentenciante no ordena imputar los pagos parciales en concepto de funciones de responsabilidad a los intereses devengados en primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 777 del Código Civil. Finalmente, cuestiona que no se haya hecho lugar a esta pretensión hasta la oportunidad establecida en el artículo 132 de la ley 18.345.

Por su parte, la demandada se queja por el acogimiento del reclamo salarial en concepto de adicional por funciones de responsabilidad. También apela la aclaratoria de la sentencia definitiva de fs. 314.

II – Razones de orden lógico lleva a tratar, conjuntamente, los agravios esgrimidos por las partes.

Ante todo, cabe señalar que no se rebate en la alzada la vigencia de las convenciones colectivas de trabajo de empresa 1/1.975 y 527/2.003, aunque esta última tiene un ámbito personal y territorial de aplicación menor. La primera comprende a todos los agentes que prestan servicios retribuidos en dependencias de la Dirección Nacional de Vialidad en todo el país, con excepción del Administrador General, Sub –

Administrador General e integrantes del Directorio (artículos 3 y 4). El CCT 527/2.003

comprende, en cambio, al personal que tiene relación laboral con la entidad demandada, con excepción del Administrador General, Sub – Administrador General,

G., S. –G. y las contrataciones profesionales que instrumente la Administración cuando no impliquen relación de dependencia (artículo 5) y sólo rige en las provincias de Buenos Aires – excepto los partidos de la delegación Bahía Blanca –,

Córdoba, Tucumán, M., Jujuy, S.J., Neuquén, Chubut, Misiones, Santiago 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 8.322/07

del Estero, Formosa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chaco, Corrientes y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 4).

Respecto del adicional permanencia eficiente en la categoría, destaco que los artículos 67 y 70 del CCT 1./1975 E establecen su percepción por parte de los agentes que revistan en categorías de cualquier agrupamiento, para los cuales no exista promoción automática. Los artículos 66 y 70 del CCT 523/2.003 regulan un adicional remunerativo – desempeño en la categoría – con similares condiciones objetivas de percepción que el primero, para los agentes que revistan en categorías de cualquier agrupamiento a partir del segundo año de su homologación.

En cuanto al suplemento funciones de responsabilidad, observo que la antigua convención no lo contempla, sino que lo hace el Acta – Acuerdo del 21/7/1.988

para los Directores Generales; Jefes de Región, Departamentos, Comisión Liquidadora Ley 12.510 y Secretaría General; Jefes Distritos, Jefes de División, Jefe Servicio Comunicación, Jefes de Relaciones Públicas, Jefe de Grupo de Trabajo Sumarios y Responsable de la Delegación del Estado de la Autopista La Plata – Buenos Aires (cláusula segunda). El Acta – Acuerdo del 11/2/1.993 extiende el derecho a su percepción al Gerente, Auditor Interno; S. –G., J. de Región, Jefe Grupo Unidad de Trabajo Secretaría General; Coordinador Órgano de Control Concesiones Viales y Director del Centro de Transferencia Tecnológica Vial – Resolución Nº

441/1.992; Jefe de Distrito, Jefe de División (Central, Región y Distrito), Coordinador Grupo de Trabajo Resolución 80/1.992 y Jefe Grupo de Trabajo Relaciones Públicas;

como también aquellos ex – funcionarios que fueron separados de sus cargos y ejercieron dicha función en forma ininterrumpida por un período superior a un año.

Cabe señalar que los artículos 72, 75 a 80 del CCT 527/2.003 regula este suplemento con carácter no salarial para ciertos agentes que prestan servicios en los Distritos Jurisdiccionales (Inspector de Obras Complejas, I. de Obras, Conductor de Obras, L., Supervisor de Obras, Apoderado Legal, Corresponsable Contable y S. de Obra) y en Casa Central...

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