Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Septiembre de 2020, expediente CIV 094427/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 90.834/2001 “PASCUA, A. c/ VILLAN, L. y otros s/ daños y perjuicios” y sus acumulados E.. Nº 16.110/2001

PALMIERI, R.A. y otro c/ MAYO S.A. de Transporte Automotor y otros s/ daños y perjuicios

. E.. Nº 81.759/2001

BARRAZA, N.R. c/ MAYO S.A. de Transporte Automotor y otro s/ Daños y Perjuicios

; E.. Nº92.112/2001 “.,

M.d.C. c/ MAYO SATA (Línea 141) y otro s/ Daños y Perjuicios”; E.. Nº 94.427/2001 “PIRIZ, J.M. c/ MAYO

SATA Línea 141 y otro s/ Daños y Perjuicios”; E. Nº48.888/2001

MURSELI, H.A. c/ MAYO SATA s/ Daños y Perjuicios

. Juzgado Nº 45.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““PASCUA, A. c/

VILLAN, L. y otros s/ daños y perjuicios” y sus acumulados “PALMIERI, R.A. y otro c/ MAYO S.A. de Transporte Automotor y otros s/ daños y perjuicios”; “BARRAZA, N.R. c/ MAYO S.A. de Transporte Automotor y otro s/ Daños y Perjuicios”; “., M.d.C. c/ MAYO SATA

(Línea 141) y otro s/ Daños y Perjuicios”; “PIRIZ, J.M. c/

MAYO SATA Línea 141 y otro s/ Daños y Perjuicios”; “MURSELI,

H.A. c/ MAYO SATA s/ Daños y Perjuicios”.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.F. de firma: 04/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

B. y G.M.P.O.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

a) E. Nº 90.834/2001 (Pascua):

La actora y la demandada Mayo SATA y su citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia de fs. 795/826 a fs. 830 y 828, con recursos concedidos libremente a fs. 834 y 829 respectivamente, habiendo expresado agravios solo la compañía de seguros a fs. 900/9, cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 911/2.

El recurso de la actora fue declarado desierto a fs. 915.-

La citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros se queja de la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante por cuanto considera errónea la valoración de la prueba rendida en tanto de las actuaciones penales se encuentra cabalmente acreditado que la responsabilidad en el acaecimiento del accidente fue exclusiva del conductor del camión M.B. quien violó la luz roja del semáforo existente en la intersección de Avenida R. y J.M.M., a una velocidad comprobada de 68,47 km/h. Alega que la propia magistrada lo reconoce en su sentencia más llamativamente concluye que ello no es suficiente, pues termina condenando también a la empresa propietaria del colectivo que cruzaba la intersección con luz verde del semáforo a su favor. Es decir, acreditada la culpa de un tercero por quien la empresa no es responsable se cumplió con el imperativo legal que la norma citada por la magistrada exige (art. 184 del CCom vigente al momento del los hechos) igualmente condenó a la empresa de transportes y a su representada, violando el derecho constitucional del debido proceso legal. Pide se revoque el fallo y se rechace la Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

demanda la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo SATA,

con costas al vencido. Subsidiariamente pide la reducción de la suma acordada en concepto de incapacidad sobreviniente y cuestiona lo decidido en torno a la franquicia por ella denunciada.

b) E.. 16.110/2001 (Palmieri)

A fs. 424 y 421 Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y Mayo SATA junto a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia dictada a fs.384/415, cuyos recursos fueron concedidos a fs. 425 y 422

respectivamente.

A fs. 481 se declaró mal concedido el recurso de Transporte Automotor Plaza S.A.C.

I. por no ser parte en estos obrados.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P.V. presentó sus quejas a fs. 482/90 cuyo traslado no fue contestado. Cuestiona la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante en los mismos términos que en el expediente “Pascua”, solicitando se revoque el fallo y se rechace la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo S.A., con costas al vencido.

Además critica lo resuelto en torno a la franquicia denunciada en autos.

c) E.. 81.759/2001 (B.)

La parte actora, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y Mayo SATA junto a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia dictada a fs.

487/518, a fs. 521, 523 y 524, cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs.522 y 525 respectivamente.

Ni Mayo S.A. ni Transporte Automotor Plaza S.A.C.

I. no presentaron sus quejas.

Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P.V. presentó sus agravios a fs. 582/9 cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 591/5. Cuestiona la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante en los mismos términos que en el expediente “Pascua”, solicitando se revoque el fallo y se rechace la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo S.A., con costas al vencido. Además critica lo resuelto en torno a la franquicia denunciada en autos.

d) E.. 92.112/2001 (Baigorria)

A fs. 663 y 665 la parte actora y Mayo SATA junto a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia dictada a fs. 630/661, cuyos recursos fueron concedidos a fs. 664 y 666 respectivamente.

La reclamante presentó sus quejas a fs. 708/14 cuyo traslado no fue respondido. Critica por reducidas las sumas acordadas en concepto de incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados. Asimismo cuestiona el rechazo del ítem daño psíquico y pide la elevación de la tasa de interés.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P.V. presentó sus quejas a fs. 716/23 cuyo traslado tampoco no fue rebatido. Cuestiona la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante en los mismos términos que en el expediente “Pascua”, solicitando se revoque el fallo y se rechace la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo S.A., con costas.

Además critica lo resuelto en torno a la franquicia denunciada en autos.

e) E.. 94.427/2001 (Piriz)

Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A fs. 525 y 527 la parte actora y Mayo SATA junto a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia dictada a fs. 492/523, cuyos recursos fueron concedidos a fs. 526 y 528 respectivamente.

El peticionante presentó sus quejas a fs. 570/5 cuyo traslado no fue respondido. Critica por reducidas las sumas acordadas en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados. Asimismo cuestiona el rechazo de los rubros daño psíquico y su tratamiento y pide la elevación de la tasa de interés.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P.V. presentó sus quejas a fs. 577/85 cuyo traslado tampoco no fue rebatido. Cuestiona la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante en los mismos términos que en el expediente “Pascua”, solicitando se revoque el fallo y se rechace la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo S.A., con costas.

Además critica lo resuelto en torno a la franquicia denunciada en autos.

f) E.. 48.888/2001 (Murseli)

A fs. 343 y 342 la parte actora y Mayo SATA junto a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia dictada a fs. 309/40, cuyos recursos fueron concedidos a fs. 348.

La accionante presentó sus quejas a fs. 410/4 cuyo traslado no fue respondido. Critica por reducidas las sumas acordadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y pide la elevación de la tasa de interés.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P.V. presentó sus quejas a fs. 401/9 cuyo traslado tampoco no fue rebatido. Cuestiona la atribución de responsabilidad Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

decidida por el sentenciante en los mismos términos que en el expediente “Pascua”, solicitando se revoque el fallo y se rechace la demanda interpuesta contra L.V. y Mayo S.A., con costas.

Además critica lo resuelto en torno a la franquicia denunciada en autos.

II) Breve reseña de los casos.

En todas las causas se reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 2 de noviembre de 2000, a las 5:10 hs aproximadamente en circunstancias en que todos peticionantes viajaban como pasajeros del interno 235 de la línea de colectivos 141 de propiedad de Mayo SATA y conducido por el chofer L.V., por la calle J.M.M. de esta Ciudad, y al llegar a la intersección con la Avenida R. se produjo una colisión entre el ómnibus y un camión marca M.B. 710 dominio WEL-199, de propiedad de la empresa Bellas Artes S.A. y al mando de su conductor J.E.A..

a) E. Nº 90.834/2001 (Pascua):

A.P. inició acción por daños y perjuicios contra L.V., J.E.A., Línea 141 Mayo SATA, Bellas...

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