Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 007225/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 7225/2019 - PIRIS, J.C. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 58 Sentencia Interlocutoria Nº 82193 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2019.

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

31 que declaró la inhabilidad de la vía judicial.

La Dra. G.A.V. dijo:

La actora centra su disconformidad en resaltar los alcances del art.2º de la ley 27.348 en cuanto establece que “[l]os decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976)”.

Tal como he expresado en numerosos precedentes de esta S. en relación a lo normado por el art.1º de la ley supra mencionada (entre ellos, S.

  1. Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/ accidente – Ley Especial”), corresponde declarar su inconstitucionalidad en tanto “…otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación…. no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. Tampoco resulta aceptable que establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 cuando en muchas oportunidades deben resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.

En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el caso, las ciencias médicas, lo hace para que la asesore y auxilien en una materia en la que quien juzga no es experta o experto. Esta persona auxiliar debe emitir un dictamen objetivo y neutral y no pude expedirse acerca de cuestiones jurídicas u opinar respecto de la procedencia o no del reclamo incoado. Desde esta perspectiva, la norma impugnada atribuye a quienes integran las comisiones médicas, irrazonablemente, facultades para resolver cuestiones netamente jurídicas, pues su...

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