Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente C 122728

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.728, "P., Aniceta contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, por mayoría, revocó el fallo anterior que, a su turno, había rechazado la demanda (v. fs. 1.506/1.537).

Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.547/1.568).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Ha quedado debidamente acreditado en autos que el joven P.C.B. -hijo de la actora- falleció por electrocución el día 28 de diciembre de 2008, en ocasión de encontrarse trabajando, como dependiente de "P. y C. Instalaciones S.A.", en el montaje de un sistema de cámaras de video para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la sucursal ubicada en calle San Martín esquina Córdoba de la ciudad de Mar del Plata.

    Tal obra había sido licitada y adjudicada a "Sensormatic Argentina S.A.", empresa ésta que para la respectiva ejecución subcontrató a la mencionada firma "P. y C. Instalaciones S.A." para la que trabajaba la víctima.

    La señora P. accionó únicamente contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, imputándole responsabilidad objetiva en los términos del art. 1.113, segundo apartadoin finedel Código Civil velezano, por su condición de dueño de la cosa riesgosa (cables de electricidad), citando en garantía a "Provincia Seguros S.A." (v. fs. 43/49 vta.).

    En su contestación de demanda la entidad financiera adujo la ruptura total del nexo de causalidad por la imprudente conducta observada en la ocasión por la propia víctima y/o por la deficiente vigilancia y control de la seguridad por parte de las mencionadas empresas -adjudicataria y subcontratista- a quienes convocó en los términos del art. 94 del digesto ritual (v. fs...

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