Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 082130/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82130/2018/CA1 PIRINEN, A.H. c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 17 de abril de 2019, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la ciudadana finlandesa A.H.P. contra la Dirección Nacional de Migraciones e impuso las costas a esta última en su condición de vencida (fs. 47/48).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de apelación y cuestionó la decisión de fondo, con fundamento en que desde su inicio el trámite de la actora requirió de un procedimiento que sale de los cauces formales y habituales al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art.

    29 in fine de la ley 25.871. Asimismo, afirmó que la actividad administrativa siempre tuvo impulso.

    Que a fs. 55 la accionada manifiestó que el 07 de mayo de 2019 el organismo resolvió, por medio de la disposición DNM 073248/2019, denegar la solicitud de prórroga de permanencia a la extranjera, y declaró irregular su permanencia en el territorio (v. fs. 55). Ejecutoriado el traslado dispuesto a fs. 64, fue contestado por la parte actora a fs. 65/66, reconociendo expresamente el dictado de la referida resolución, solicitando se declare abstracto el recurso y que se confirme la imposición de costas.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la causa “C., Juyan c/EN –DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/16, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo pretendido por la actora (esta sala, Causa nº

    70111/2015/CA1, “C., J.c., entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el magistrado de grado, en tanto recién fue dictado y denunciado en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, en el caso procede su consideración por esta alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6 CPCC y esta S., 59580/2015/CA1 Xue, L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora”, sent. del 5 de julio de 2016).

  5. ) Que el dictado del referido acto administrativo produjo...

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