Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Febrero de 2018, expediente COM 034535/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34535/2014 PIRES, M.A.D.C. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “PIRES, M.A.D.C. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. n° 34535/2014) respecto de la sentencia de fs. 177/183, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F..-

A la cuestión planteada, el doctor P. dijo:

I.-J.A.L., en representación de M.A.D.C.P., demandó a “Telecom Personal S.A” para que cumpliera íntegramente el contrato de locación celebrado con la demandada el 22-9-2010, respecto a una porción del inmueble de la calle I.. White 885 de El Palomar, partido de M., Provincia de Buenos Aires y pagara los cánones locativos pactados hasta la finalización del contrato, gastos e intereses devengados por mora (ver fs. 25/34).

En la sentencia obrante a fs.177/183, luego de examinar la prueba, la Sra.

Juez decidió rechazar la demanda por cumplimiento contractual, aunque admitió

el reclamo de las sumas adeudadas por intereses y energía eléctrica, “conforme lo establecido en la cláusula cuarta del contrato y que resulten de la liquidación a presentarse”. Las costas fueron impuestas en un 80 % a la actora y el resto a cargo de la demandada.

  1. Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 187, el cual fue concedido libremente a fs. 188 y fundado mediante la Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24314186#198947663#20180219105849042 expresión de agravios agregada a fs. 195/196, cuyo traslado se contestó a fs.

197/198.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado – debe decirse cuál es el agravio -. Lo razonado indica los fundamentos, las...

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