Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2021, expediente COM 023610/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.610 / 2016

PIRES, L.N. c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Habida cuenta que los gastos causídicos han sido impuestos a la parte actora -véase resolución del 15.04.2021, confirmada por este Tribunal el 03.06.2021-, el apelante de fecha 19.08.2021 -Codemandada Aback SA- carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, excepto los propios y de los auxiliares designados (Cfme. C.,

    esta S. "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tanto, en lo que a los profesionales de la actora y de la demandada Plan Ovalo refiere, declárase mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 19.08.2021.

  2. ) Sentado ello, conforme el alcance de los recursos interpuestos en materia arancelaria, el monto establecido en la resolución de primera instancia que fija los estipendios, que no fuera cuestionada, y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a treinta y cinco mil pesos, equivalentes a 8,43 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia-, los honorarios regulados con fecha 24.06.2021 a favor del doctor C.I.U.; de otro lado, se reducen a siete mil pesos,

    equivalentes a 1,69 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia-, los estipendios fijados en la citada fecha a favor del perito calígrafo J.R.d.V. (arts. 16, 20, 21, 22, 24 y 29 de la ley 27.423; Ac.

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    CSJN Nro. 7/2021).

  3. ) Respecto a la incidencia resuelta el 06.07.18 (fs. 321/322), con costas a la codemandada Aback SA, cabe señalar que el art. 47 de la Ley 27.423 ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

    Sentado ello, esta S. estima prudente utilizar como pauta referencial los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales,

    especialmente, por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se confirman en once mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR