Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 083754/2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “P., G.J. c/ L., J. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO – MEDIACION”

Buenos Aires, agosto 17 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En tanto en estas actuaciones no intervienen incapaces ni se encuentra comprometido el interés de alguno de ellos, el convenio al que arribaran las partes en la instancia de mediación previa obligatoria el día 27 de abril de 2015, no requiere homologación alguna, de acuerdo a lo previsto por el art. 500, inc. 4°, del Código Procesal, modificado por el art. 56 de la ley 26.589, en tanto los acuerdos "instrumentados en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma"

se encuentra incluidos entre los títulos ejecutables por el procedimiento de ejecución de sentencia, regulado en el libro III del Código Procesal, razón por la cual, por ser innecesaria la homologación dispuesta en la resolución recurrida de fs. 13, no puede causarle al apelante gravamen irreparable alguno en los términos del art. 242 del Código Procesal.

Es dable destacar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg.

art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, t°

V, pág. 47; C.C.J., Código Procesal Civil y..., t. II, pág. 400; C., esta S., c. 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, c. 563.019 del 15-9-10, c.

597.729 del 4-4-12, entre muchas otras) requisito éste que es ineludible al tiempo de considerar la procedencia del recurso interpuesto, por cuanto no media decisión adversa a su derecho (conf. C., esta S., c. 444.885 del 7-12-05; c. 458.335 del 15-6-06; c. 479.954 del 17-4-07; c. 491.141 del 20-9-07, c. 552.582 del 29-4-10, entre muchas otras).

Ahora bien, sin perjuicio de ello tampoco puede...

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