Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 002634/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70222 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2634/2015 (Juzg. Nº 60)

AUTOS: P.M.V. C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.160/162, cuya réplica luce a fs.164/167.

La Sra. Jueza “a quo” desestimó el reclamo de la actora por horas extras al entender que el reclamo era impreciso y genérico, mientras que -a su vez- tampoco se acreditó mediante las pruebas aportadas que haya trabajado en la jornada que denuncia, sin que justifique –en definitiva- la procedencia de las horas extras.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, al respecto sostiene el recurrente que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas aportadas, en especial de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24624299#169835693#20171101103240316 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI las declaraciones testimoniales, las que -a su entender-

acreditan que trabajaba en exceso de la jornada legal.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. De los términos expuestos en la demanda, la actora denunció una jornada de 11 a 23hs. cuatro días a la semana con dos días de franco (fs.5), situación que se encuentra reconocida por el demandado en la contestación de demanda (fs.45 in fine y 45 vta.).

A su vez los testigos P., S. y M.L., resultan coincidentes en declarar que la actora trabajaba de 11 a 23 hs. cuatro días con dos días de franco, describiendo las tareas que realizaba P. y en el horario que las cumplía, teniendo conocimiento de sus dichos en tanto trabajaban con la actora (fs.116, fs.135 y fs.136).

En este sentido, destaco que el hecho de que S. y M. tengan “juicio pendiente” contra la demandada, carece de la trascendencia, por cuanto, si bien dicha circunstancia lleva a...

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