Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente COM 036328/2000/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 36328/2000/CA2 PIRATO MAZZA GABRIEL Y OTRO C/

MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/

DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer en el recurso interpuesto en fs. 2569 por el perito contador contra la decisión de fs.

    2568 que atribuyó carácter definitivo a los honorarios que se le regularon en fs. 2526. Sus fundamentos de fs. 2571/2573 fueron contestados en fs.

    2575/2579.

  2. (a) Como regla, toda regulación provisoria se efectúa considerando de manera prudencial los parámetros contenidos en el arancel y sin perder de vista que, eventualmente, la suma calculada por tal concepto habrá de modificarse (arg. art. 20 de la ley 21.839).

    Y en el caso no puede ignorarse que, a pesar de no haber mediado sentencia sobre el fondo de la cuestión, el particular escenario en que se inscribía la causa, el tiempo transcurrido y otras circunstancias valoradas en su oportunidad, justificaron en su momento fijar una retribución en favor del apelante con aquélla modalidad (fs. 2526).

    Ahora bien, tal circunstancia resulta dirimente para dar solución al presente debate, pues con esa resolución antecedente –consentida por todos los interesados– que, como se dijo, ante la incertidumbre de cuándo habría de dictarse el pertinente pronunciamiento y frente al Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22099252#207420457#20180612105058738 manifiesto desinterés de su promotora en proseguir con el juicio (fs.

    2565), habilitó una remuneración provisoria, con la concreta aclaración de que el profesional tenía derecho a posterior reajuste, no se alcanzan a comprender o no han sido debidamente explicitados cuáles son los motivos que obstan a dar curso a su petición orientada en tal sentido.

    De allí que, en atención al contenido y alcance de aquélla decisión, el hecho de que –en virtud de lo supra expuesto– no habrá de mediar pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, y las pautas que se tuvieron en cuenta en su momento para llegar a esa retribución, habrá de receptarse la posición traída por el recurrente.

    (b) Sentado ello, y en cuanto a cómo debe fijarse el reajuste, no puede soslayarse que aquí se reclamó la diferencia entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR