Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 115091/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 115091/2009 LA PIRADA S.R.L. Y OTRO c/ V.J.A. (HEREDEROS) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “La Pirada S.R.L y otro c/

V., J.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 1108/1126, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1108/1126 hizo lugar la pretensión incoada por “La Pirada S.R.L.” y E.G.B. contra M.V., D.V. y H.M. – en su carácter de herederos del demandado J.A.V.-, condenándolos al pago de $ 88.462,50 y U$D 17.500 a favor del Sr. B. y de 28.462,50 y U$D 17.500 a “La Pirada S.R.L”; ello más sus intereses y costas. Asimismo la a quo rechazó la demanda deducida contra la “Caja de Ahorro y Seguro S.A.”.

  2. A fs. 1131/1132 apelan dicho pronunciamiento los actores y a fs. 1160/1177 fundan su recurso, tipificando en dos sus agravios.

    En primer lugar, se agravian del rechazo de la acción respecto del codemandado “Caja de Ahorro y Seguros S.A.”, en razón que fue la empresa aseguradora la que presento ante SADAIC la solicitud para la publicidad, además de verse beneficiada de la utilización “ilegal” de la obra.

    Subsidiariamente solicita que las costas devengadas del rechazo de la acción se impongan en el orden de lo causado.

    En segundo, se quejan de los montos por los cuales prosperaron los rubros de “daño psicológico y tratamiento”, “daño moral” y “daño material”, por considerarlos exiguos. Asimismo, manifiesta que la a quo rechazo los rubros “Derechos de interprete, ejecutante, por ejecución de instrumentos y edición” sin basamento legal, y contrariamente a lo que surge de las probanzas arrimadas al expediente de marras.

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11888784#152684406#20160606090851437 A fs. 1129 y 1133/1134 apelan los herederos de J.A.V., expresando agravios a fs. 1187/1191.

    Solicitan en su memorial el rechazo de la condena en su contra, toda vez que oportunamente renunciaron a la herencia, en las formas que prescribe la ley.

    Subsidiariamente impugnan los montos por los cuales prosperó la demanda.

    Finalmente, a f. 1136 obra el recurso de apelación presentado por “Caja de Ahorro y Seguros S.A.”, fundando el mismo a fs. 1181/1185.

    En dicha presentación solicita que en virtud de su rechazo, y por los fundamentos esgrimidos, se le de nuevo tratamiento a la excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción liberatoria.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Responsabilidad del codemandado “Caja de Ahorro y Seguros S.A..

    Se agravian los actores del rechazo de la demanda respecto de “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.”, con fundamento en dos cuestiones puntuales. En primer lugar manifiestan que “La Caja” resulta ser el beneficiario de la publicidad que utilizaba la canción propiedad de los actores. En segundo término refieren que fue la misma sociedad la que presento los trámites ante SADAIC.

    Al respecto debo decir que de la solicitud aludida no surge que fuera “La Caja” quien la presentó. Por el contrario, de las constancias de fs. 619, 622, 625, 627, 630 y 633 acompañadas por SADAIC se...

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