Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 016986/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16986/2018. PIRACCINI, S.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- FG fs. 456 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que obra a fojas 381/82.

I.P. corresponde examinar los agravios expuestos por las partes respecto a la base regulatoria, al derecho aplicable y al monto de los honorarios regulados.

A tenor del tiempo durante el cual fueron desarrollados los trabajos profesionales, no cabe duda que resulta de aplicación la ley 27.423 (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”), por lo cual los recursos habrán de estudiarse acorde a su normativa.

En particular, el art. 35 de dicho Arancel remite al procedimiento estatuido por el art. 23 a fin de establecer el valor de los bienes. En caso de divergencia –tal como ocurre en la especie, desde que los herederos, la perito calígrafa y la escribana han estimado valores distintos–, este último artículo es claro y tajante en disponer la designación de un perito tasador.

Ahora bien, al fundar su recurso, la perito calígrafa impugnó expresamente en sus agravios la base adoptada por la Sra.

Juez de grado. Ello resulta suficiente para dejar sin efecto la regulación apelada hasta tanto se de cumplimiento con el procedimiento antes citado y se resuelva lo que en derecho corresponda (independientemente de cualquier otro fundamento legal utilizado por la Sra. Juez a quo).

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31550854#247952067#20191025121235459

  1. Seguidamente se procederá a examinar los agravios expuestos en autos respecto a la desestimación de la oposición a la inscripción y/o entrega de valores hasta tanto se abonen los honorarios regulados.

    El artículo 10 de la ley 27.423 al referir a la obligación del pago de los honorarios de los profesionales intervinientes dispone que: “Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia.

    Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá

    considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se...

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