Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 057998/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 57998/2012 - PIQUET MARIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el 26-10-2020 ,

para dictar sentencia en los autos caratulados: “PIQUET

MARIO JAVIER C/PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs.

356/363), se alza la parte demandada Provincia ART S.A.

a tenor del memorial obrante a fs. 366/373, mereciendo réplica de su contraria a fs. 375/380.

A fs. 364 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II- Es menester señalar que llega firme a esta alzada la existencia de un accidente laboral sufrido por el actor el día 20/01/2010 en ocasión del desempeño de sus tareas bajo las órdenes de su empleador, por el cual se habría caído de una escalera cargando estuches de dulce, provocándole limitaciones funcionales en su hombro derecho del que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

III- La demandada Provincia ART S.A. se agravia de su condena en virtud del art. 1.074 del Código Civil por cuanto considera que las imputaciones en la demanda fueron efectuadas de forma genérica y que no puede invertirse la carga de la prueba en su contra puesto que no existen en autos elementos para hacerlo.

Al contrario de las alegaciones de la accionada,

advierto que el actor invocó concretamente en su escrito inaugural que la aseguradora “jamás realizó un llamado de atención hacia las infracciones que reiteradamente constataba en la empleadora, ni brindó cursos de capacitación e información al personal” (v. fs. 10vta.).

El perito contador, al ser preguntado sobre si la demandada brindó cursos de capacitación y asesoramiento Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

para evitar la ocurrencia de siniestros o bien si realizó controles de inspección a fin de efectuar tareas preventivas en materia de accidentes, informó que la contraria no brindó información al respecto (fs. 335,

pto. 6).

Era menester, entonces, que la aseguradora demandada, a fin de eximirse de la responsabilidad adjudicada, probara en la causa el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, las que se refieren a la adopción de las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, a fin de efectivizar los compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo; el establecimiento de un plan de acción que contemplara el cumplimiento de las medidas de: a) evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución, b) visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo, c)

definición de las medidas correctivas que deberían ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada, d)

propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo; la obligación de informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según correspondiera, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo dispuesto por la reglamentación; la determinación...

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