Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 050755/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50755/2014 - PIPERNO, ULISES PATRICIO c/ VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada en los términos del memorial obrante a fs. 211/221, con réplica de su contraria conforme constancia de fs. 223/224.

II- En primer lugar, la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. Jueza consideró que la suma abonada mensualmente en concepto de viáticos integra, en el caso, la remuneración del trabajador.

Sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentos y manifiesta que se encuentra acreditado en autos que el actor debía entregar comprobantes por los gastos efectuados y que sólo entonces se le abonaba la suma correspondiente.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto, no soslayo que la perito contadora informó en autos que existen rendiciones y comprobantes de gastos y describió la forma de control de los gastos y reintegros (ver fs. 131 y anexo I a fs. 129), tal como resalta la recurrente.

Sin embargo, observo que la experta hizo referencia a un mecanismo de reintegro de gastos sin especificar cómo le consta y/o quién se lo habría informado.

Destaco, asimismo, que dicho mecanismo de reintegro de gastos no fue siquiera mencionado por la empleadora en la contestación de demanda.

Por otra parte, hizo referencia a comprobantes de gastos que corresponderían al actor, pero no los adjuntó

al informe ni tampoco señaló el origen de los mismos y/o quien se los habría proporcionado.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24117376#227452579#20190221085645704 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Destaco que dichas circunstancias fueron oportunamente manifestadas por la parte actora al momento de impugnar la pericia contable (ver fs.

144/vta.) y que la perito contadora no contestó en autos dicha impugnación, a pesar del traslado que le fue corrido mediante proveído de fs. 147.

También destaco que la demandada no acompañó en autos planilla alguna de reintegro de gastos ni tampoco comprobantes de gastos del actor, a los fines de sustentar su postura.

En este marco, considero que la prueba pericial contable no resulta idónea, en el caso, para acreditar que las sumas abonadas en concepto de “viáticos” se encontraran sujetas a la acreditación de los gastos correspondientes por parte del actor, en los términos del art. 106 de la LCT. En suma, no se encuentra debidamente fundada ni tampoco respaldada con documentación obrante en la causa (art. 477 del CPCCN

cfe. art. 155 ley 18.345-).

Solo a mayor abundamiento señalo que del Anexo I de la pericia contable obrante a fs. 129 tampoco surge que la totalidad de los montos abonados en concepto de viáticos se corresponda con comprobantes presentados, y que los montos informados en la columna de “gastos con comprobantes” son sustancialmente menores a los montos informados en la columna de “gastos sin comprobantes”.

Por último, también tengo en cuenta que los testigos Chinchurreta (fs. 184/5) y F. (fs. 186)

señalaron que no efectuaban rendición de gastos por las sumas percibidas...

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