Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2023, expediente COM 036454/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,

reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PIPAN OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. contra TELECOM ARGENTINA S.A. Y

OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. Com. 36454/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, Nº 6 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 5392/5412 se presentaron P.O. y Servicios SRL y Alberto E.

    Sottile promoviendo demanda contra Telecom Argentina S.A. y Telecom Personal S.A., a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación de servicios que los uniera y que cuantificaron en la suma de $

    30.434.664,89 con más sus intereses y costas.

    Comenzaron su relato refiriendo que en el año 1995 iniciaron una relación contractual con las accionadas -a través de una locación de servicios de mantenimiento y Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    limpieza- que finalizó en 2009 por rescisión unilateral e intempestiva decidida por las hoy demandadas, que les causó graves perjuicios cuya reparación aquí se reclama.

    Indicaron que la sociedad actora comenzó como una empresa unipersonal denominada F.P.C., en la que el ingeniero S. daba sus primeros pasos, y que en el año 1995 concursó para el mantenimiento de los edificios de Telecom resultando adjudicatario del contrato para brindar sus servicios en las oficinas comerciales que la empresa tenía en la provincia de Entre Ríos.

    Continuaron relatando que para el año 2003 y siendo que su facturación había crecido considerablemente al punto de que algunos meses era la única fuente de ingreso de la empresa, los contratos con las accionadas fueron transferidos vía cesión a una sociedad de responsabilidad limitada a la que denominó P.O. y Servicios SRL

    (en adelante, “Pipan SRL”) cuyo socio gerente fue el mencionado Sr. S..

    Señalaron que la relación comercial se desarrolló durante años, que si bien las accionadas ejercieron una posición de poder que no era la ideal, estaba dentro de los límites de lo aceptable, conforme los beneficios que les reportaba tenerlas como clientes.

    Sin embargo, afirmaron que en los últimos años aquella posición dominante se acentuó,

    viéndose obligados a aceptar cualquier decisión que ellas tomaran, mediante un claro vicio en su consentimiento.

    Fecha de firma: 13/12/2023

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    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Sobre la modalidad de contratación, alegaron que Telecom llamaba a licitaciones privadas por zonas pero que en realidad “maquillaban la continuidad de la contratación” (sic), por lo que afirmaron existió con Pipan SRL un único contrato de locación de servicios disimulado en cuanto a su extensión, por una mecánica de fraccionamiento que calificó de perversa, de tracto sucesivo que sólo en apariencia se renovaba año a año y cuyo origen se remonta a 1995.

    Describieron los diferentes hechos que fueron delineando la ruptura final de la relación contractual, en particular, que en agosto 2007 las demandadas llamaron a licitación de nuevos contratos de mantenimiento y limpieza y que para mayo 2008 se le informó que la actora resultaría adjudicataria. No obstante, siendo que no obtuvo novedades sobre aquel nuevo contrato, debió enviar una nota en la que plasmó su reclamo. Finalmente, recibió una comunicación en la que las demandadas rechazaban la relación contractual y los daños denunciados.

    No obstante ello, la vinculación comercial continuó plasmada en diversos instrumentos pero, luego de un extenso intercambio de cartas documento, sorpresivamente el 26/05/2009 recibieron una nueva misiva de Telecom lo que importó, a su entender, la decisión de rescindir el contrato el 31/05/2009, esto es, con un preaviso de unos pocos días, ello en razón del prolongado período de 14 años que duró la relación.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    Manifestaron que tal circunstancia los llevó a no contar con un contrato vigente, con más de 200 personas a su cargo sin tareas ni dinero para hacer frente a sus salarios e indemnizaciones; todo ello producto de la rescisión a la que consideraron intempestiva.

    Enumeraron los diferentes conceptos que integraron su reclamo indemnizatorio, agregando que se trata de un litisconsorcio activo ya que los daños fueron causados tanto a la sociedad Pipan SRL como a su administrador S. que dedicó su vida a la administración de esa empresa familiar, y afirmó que por toda esta situación fue incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por el BCRA debiendo abonar de su bolsillo infinidad de gastos tales como reclamos previsionales, honorarios de abogados y demás gastos.

    Finalmente cuantificaron los daños derivados de los incumplimientos contractuales: Daño emergente por falta de mayores costos en la suma de $ 5.459.436,15;

    daño emergente por la falta de pago de ciertas facturas por $ 1.823.398,21; así como el lucro cesante por la no suscripción de nuevos contratos, a determinar por el perito.

    Luego, enumeraron los daños derivados de la rescisión contractual:

    indemnización por falta de preaviso cuantificada en $ 12.122.629,82; lucro cesante por pérdida del valor llave de la empresa en $ 8.587.459,14; y el daño emergente por indemnizaciones laborales en la suma de $ 2.000.000.

    Fecha de firma: 13/12/2023

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    De su lado, A.S. reclamó en concepto de daño material la suma de $ 220.870,95 e idéntico monto por daño moral.

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

    A fs. 6910/6964 se presentó Telecom SA, opuso excepción de falta de legitimación pasiva parcial y defensa de prescripción parcial. En subsidio, contestó la demanda. Realizó una negativa general y otra pormenorizada de los hechos denunciados y solicitó su íntegro rechazo.

    Dio su versión de los hechos y relató que, luego de una licitación ocurrida en el año 2005 adjudicó a F.P.C. el contrato de locación para la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza en las provincias de Chaco, Formosa,

    Corrientes, Misiones y Santa Fe. De modo que la relación contractual con P., a su entender, comenzó recién en el año 2006 a través de un contrato a plazo cierto que vencía el 31/05/2007 con posibilidad de prórroga por otro año más, lo que ocurrió en el caso, hasta el 31/12/2007. Luego afirmó que continuó vinculado a través de diversos contratos periódicos instrumentados mediante órdenes de compra o notas de pedido aceptadas por la actora que transcurrieron desde el 1/01/2008 hasta el 31/05/2009.

    Invocó que, por circunstancias que no puede aseverar, P. deterioró la calidad de su servicio a partir de 2008, detectándose una creciente cantidad de incumplimientos parciales e imposiciones de multas; y que la fuerte crisis de gobernabilidad Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    que atravesaba la sociedad actora, abatida por incumplimientos contractuales recurrentes,

    la llevaron a la pérdida del contrato con Telecom. Es por ello que a principios del 2009,

    cuando la crisis socavó su organización, comenzó a iniciar reclamos sobre bases ficticias pretendiendo una nueva fuente de ingresos y el reconocimiento de ajustes de precios sobre contratos ya concluidos.

    Todo ello condujo a la accionada a comunicarle a P. que no había pasado el proceso de selección y que su vinculación vencería indefectiblemente el 31/05/2009.

    Con relación al preaviso aseveró que carece de todo sustento, en tanto P. siempre contó con plena libertad contractual para rechazar o reclamar la renegociación de cada uno de los contratos de modo que, presumiendo que si aceptó el contenido de las órdenes de compra emitidas, habrá efectuado previamente las razonables previsiones de costos y demás readecuaciones de su estructura societaria a las nuevas realidades a las que se someterían.

    Alegó que todos los contratos se pactaron a plazo fijo ya que la intención de Telecom era cubrir el servicio vía licitación y hasta que ello ocurra contrató con P. por períodos cortos. Por ello refirió que su posición sea dominante no implica que deba reconocérsele derecho a la otra, salvo que se configure la hipótesis de abuso, que no se dio en el caso ni tampoco existieron prácticas antiéticas ni condiciones inequitativas.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    Para terminar se refirió a la naturaleza del...

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