Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 022933/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22933/2023 “Pioneer Argentina SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Pioneer Argentina SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría: (i) confirmó el artículo 2º de la resolución 365/2013 (AD SAPE) dictada por el administrador de la aduana de S.P. que condenó a la firma Pioneer Argentina SRL al pago de una multa de $ 264.897,54 por la comisión de la infracción prevista el artículo 954, apartado 1, incisos ‘a’ y ‘c’, del Código Aduanero, (ii) revocó el artículo 3º de esa resolución y dejó sin efecto el “concepto tributario” correspondiente a la “diferencia de derechos de exportación” impuesto a la firma actora,

    y (iii) impuso las costas “conforme a los respectivos vencimientos”.

    Para así decidir sostuvo:

    i. “El caso versa sobre una fiscalización del organismo aduanero que habría detectado una presunta maniobra de triangulación comercial en operaciones de exportación entre empresas que conforman un grupo económico […] el ente aduanero puso el ojo en doce destinaciones documentadas en los años 2009 y 2010, con diferencias en el valor FOB de la mercadería embarcada en Argentina y el valor FOB consignado en la documentación brasileña de destino”.

    ii. “En el entendimiento de la aduana no resulta comercialmente razonable que, habiéndose documentado en Argentina la mercadería por un valor FOB U$S 4,06820/TN, en el ínterin de nueve días se compre la misma mercadería por un valor FOB U$S 6,11/TN, 50,97%

    mayor”.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iii. “La cuestión central que corresponde decidir […] radica en establecer si puede determinarse la falsedad del precio declarado con fundamento en que la operación fue concertada entre empresas vinculadas entre sí, que se verificó a posteriori un aumento de precio indicador de una situación anómala y que la empresa responsable no brindó una explicación plausible de la diferencia detectada”.

    iv. “[D]e nada sirve explicar que el valor FOB total del permiso coincide con el consignado en la factura comercial, por cuanto es de sentido común colegir que la triangulación entre empresas vinculadas coloca al exportador en la carga de demostrar que su relación con las mismas no influyó en el precio de venta”.

    v. “[E]xisten elementos para presumir que la declaración fue efectivamente inexacta y más allá de la conexión empresarial del caso y de la eventual influencia de ella en el precio, quien se encontraba en mejores condiciones de hacerlo, debió explicar las diferencias de facturación entre las distintas operaciones”.

    vi. “Si bien es cierto que las fechas de registro de las operaciones de exportación e importación difieren, en el caso no puede descartarse la necesidad de comparar un precio FOB fijado en una fecha y otro precio FOB de una fecha posterior en breves días”.

    vii. “[E]xiste un precio no justificado en cabeza del obligado,

    toda vez que éste no logró probar la veracidad del precio informado”.

  2. La firma actora y la aduana apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

    1. Las objeciones formuladas por la firma actora son las siguientes:

      i. “[P

      ]ara que se cometa una infracción de declaración inexacta, la aduana debería demostrar y probar […] que el ‘precio’ […] de factura Fecha de firma: 05/10/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      22933/2023 “Pioneer Argentina SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

      declarado en cada destinación de exportación es ‘falso o inexacto’,

      cuestión que claramente dicho organismo no ha demostrado”.

      ii. “[A]l imputarse una infracción de declaración inexacta […]

      no debe analizarse si el precio declarado es ‘justo o no’ […] porque este análisis y/o investigación correspondería que se realice, en el ‘ámbito de la valoración’ o del ‘valor en aduana’, concepto que es distinto del ‘precio’”.

      iii. “Lo que debió analizar el Tribunal Fiscal […] para conocer si se ha cometido o no la infracción de declaración inexacta […] es si los precios declarados en las destinaciones de exportación involucradas, fueron los efectivamente acordados y pagados por parte de la firma compradora”.

      iv. Está probado que “los precios de factura declarados en cada una de las destinaciones de exportación fueron los efectivamente facturados y los efectivamente percibidos y registrados contablemente por parte de la compañía, lo que demuestra la cabal exactitud y veracidad en la declaración”.

      v. “[N]o...

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