Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2021, expediente FMP 021050228/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.A.L. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21050228/2001,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.

    C.M.F., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

    obrante de fecha 26 de agosto del 2019, por la cual, en su parte pertinente,

    rechaza la revocatoria interpuesta por la recurrente, manteniendo en consecuencia el apercibimiento dispuesto en la intimación dispuesta en autos a fs. 135, con imposición de costas a cargo de la parte demandada;

    concediendo el recurso de apelacion en subsidio con efecto diferido.

    En primer término, adentrándonos al estudio del recurso que motiva la intervención de este Tribunal, corresponde efectuar –en forma preliminar- un análisis en cuanto a los recaudos de admisibilidad del recurso de apelación articulado por la parte demandada, el cual, adelantamos, ha sido mal elevado.-

    En efecto, el sentenciante de Grado mediante el auto de de fecha 26 de agosto del 2019, provee el escrito de apelación concediendo el recurso en relación y con efecto diferido, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 509 del C.P.C.C.N..-

    Dicha norma estipula que “todas la apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido”.-

    De tal manera, las providencias que puedan dictarse en este tipo de procesos (ejecución de sentencia) y que produzcan agravio a las partes, son susceptibles de apelación pero al sólo efecto diferido. Se ha expresado al respecto que “durante el proceso de ejecución y hasta tanto no Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    haya un pronunciamiento final del Juez de grado sobre la liquidación ordenada, el recurso de apelación interpuesto en ese ínterin debe ser concedido, si corresponde, con efecto diferido, en virtud de lo normado por el art. 509 CPCCN” (C. Fed. Seguridad Social, S.1., 25/10/99, G.,

    R.C. c/ ANSeS).-

    En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración que a la fecha no se cuenta con una liquidación aprobada en la instancia de grado,

    esta Alzada entiende que corresponde declarar mal...

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