Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 014321/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “PINTURERIAS LAZARO SA C/FORCAM SA Y OTRO

S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 14321/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 395/405?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. PINTURERIAS LAZARO SA promovió demanda por daños y perjuicios contra FORCAM SA y FORD ARGENTINA SCA por la suma de $ 131.273,39 con más sus intereses y costas (v. fs. 62/65).

Explicó que el día 04/10/2011 adquirió ante Forcam SA una camioneta Ford F-4000 dominio KJY247 por la suma de $ 172.000

destinado al transporte de mercaderías –pintura y afines- dentro de la Provincia de Bs. As. y la capital federal.

Dijo que utilizaba para todos sus vehículos los combustibles de YPF SA que se caracterizaban por estar a la vanguardia del adelanto Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

tecnológico y la calidad del producto; pero que luego de pocos meses de uso del rodado la unidad presentó graves defectos en su funcionamiento mecánico, debiendo llevarlo al servicio técnico el día 07/11/2012 para su reparación.

Contó que tras la inspección y un laudo de la empresa B.,

la accionada rechazó la reparación del rodado dentro de la garantía de fábrica aludiendo que el deterioro respondía a la utilización de un combustible de baja lubricidad.

Relató que, consecuencia de aquello debió abonar reparaciones por la suma de $ 11.276,39.

Afirmó que remitió carta documento a ambas demandadas sin obtener resultado favorable alguno.

Reclamó los siguientes rubros: a) daño emergente por las reparaciones que debió realizar por la suma de $ 11.273,39; b) lucro cesante por un valor de $ 40.000 para compensar el tiempo durante el cual la unidad debió permanecer inactiva y sin poder realizar el transporte de mercaderias; c) desvalorización del rodado la que fijo en $

80.000 a razón del daño del 20% del valor de la unidad.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 77/83 se presentó Ford Argentina SCA y procedió a contestar demanda cuyo rechazo solicitó.

    En cumplimiento del imperativo procesar efectuó una genérica negativa de los hechos.

    Reconoció, sin embargo, la titularidad del vehículo por parte de la actora al momento del reclamo, la reparación realizada con costos a cargo de la reclamante y el laudo técnico respecto a los desperfectos, la emisión de la factura y el intercambio telegráfico mantenido. Tras ello,

    realizó una minuciosa negativa de los restantes hechos expuestos por su contraria.

    Dio su versión de lo ocurrido, y si bien dijo desconocer los pormenores del trato con el concesionario, refirió al motor de los Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    vehículos F-4000 por ella fabricados.

    Afirmó que el combustible D. 500 utilizado por la actora no resultaba ser compatible con aquel recomendado por el Manual del Propietario, ya que era Grado 2 en lugar de Grado 3.

    Concluyó que el obrar desplegado por el titular del rodado era incoherente con las especificaciones del fabricante y que por ende la demanda debía ser rechazada.

    Consideró que los rubros reclamados eran consecuencias mediatas no indemnizables en el caso de responsabilidad derivada de un incumplimiento contractual.

    Sin perjuicio de su solicitud de rechazo de la demanda,

    impugnó los rubros indemnizatorios reclamados. Endilgó al actor la responsabilidad de acreditar los daños alegados.

    Negó la posibilidad de desvalorización alguna al rodado por tratarse de una reparación simple.

    Tildó de absurdo el lucro cesante reclamado por imposibilidad de determinar la utilidad neta que podía atribuirse a la utilización del rodado.

    Ofreció prueba y rechazó la realización de la pericia contable propuesta.

  2. FORCAM SA se presentó a fs. 110/ con el objeto de contestar la demanda contra ella incoada. Solicitó el rechazo de la acción con costas al actor.

    En primer lugar, procedió a realizar una minuciosa negativa de los hechos expuestos por su contraria.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Manifestó que era un concesionario de Ford Argentina dedicado a la venta de vehículos y a la prestación de servicios de post venta y taller, y que, como consecuencia de dicha actividad vendió a P.L. el vehículo objeto de reclamo.

    Reconoció que tras un año y dos meses de uso el automóvil ingresó a taller con una falla en la bomba inyectora de combustible y que,

    tras remitir la pieza al service oficial B., se emitió un laudo técnico que constataba el deterioro que consideró consecuencia de una elevada fricción por el uso de combustible de baja lubricidad, lo que importó el rechazo de la garantía de producto.

    Afirmó que informó al cliente en forma inmediata mediante la remisión del laudo técnico y del presupuesto de reparación.

    Contó que mientras esperaba la aprobación del presupuesto por el actor, recibió una carta documento rechazando el laudo técnico y reclamando abultadas sumas dinerarias, la cual contestó manifestando su improcedencia.

    Dijo que, tras ello, se comunicó con los representantes de P.L. quienes, tras una serie de consultas, autorizaron la reparación de la unidad; lo que se realizó con prontitud.

    Reiteró las consideraciones expuestas por Ford respecto a los combustibles D. de YPF y a la prueba de que el combustible cargado habitualmente era de menor calidad al requerido.

    Solicitó la intimación a acompañar pruebas en poder de Ford y la actora, se opuso a la realización de las testimoniales propuestas, de la pericia contable y a la prueba de informes a YPF.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia apelada El día 5 de abril de 2023 el magistrado de primera instancia emitió su pronunciamiento donde resolvió haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por P.L.S. y condenando a Forcam SA y Ford Argentina SCA al pago de la suma de $ 11.723,39 más Fecha de firma: 24/08/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E.,...

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