Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 036191/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.191/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39647 CAUSA Nro. 36191/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 64 AUTOS: “PINTURAS CITTA S.R.L. S/UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs. 27/29) contra la resolución de fs. 19/20 que rechazó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que como bien lo señaló la Sra. Representante del Ministerio Público, la cuestión aquí planteada versa sobre una controversia de encuadramiento sindical, definido como un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones que gira en torno de la capacidad que emanada de sus respectivas personerías, concerniente a la representación de determinado grupo de trabajadores, que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan en relación con la actividad o la tarea que se lleva a cabo en determinado establecimiento, que debe transitar por la senda prevista en el art. 59 de la ley 23.551.

La recurrente sostiene, en lo esencial, que con la decisión de grado se la deja huérfana de justicia. Aduce que cuando el conflicto de encuadramiento sindical o un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones que gira en torno a la capacidad que emana de sus respectivas personerías, debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan en relación con la actividad o la tarea que se lleva a cabo en determinado establecimiento. Refiere que su parte no posee legitimación activa para entablar la acción administrativa prevista en el art. 59 de la ley 23.551, en tanto es un tercero ajeno a los conflictos que los gremios tengan o tendrán, por lo que se ha convertido a su parte en un rehén totalmente perjudicado patrimonialmente.

Atento la índole de la cuestión debatida, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (fs.34), y le Sr. Fiscal General se expidió a fs. 35, en términos que se comparten.

Corresponde precisar en el punto que las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio que en este caso ya se ha instado, asegurando su eficacia práctica y la innovativa en...

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