Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2018, expediente CSS 049701/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 49701/2012 Autos: “P.R.J. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 49701/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 41/42, que declaró la inhabilidad de la instancia judicial.

Para decidir así, la sentenciante se basó en la copia de una comunicación de ANSeS, por la que se establecía entre cuáles fechas el interesado podía tomar vista del expediente y la que de interposición de la demanda, que conforme a aquélla, resulta extemporánea.

La quejosa sostiene al expresar agravios que recién tomó conocimiento de la resolución objetada, dos años después de haberse dictado, ante un pedido de vista del expediente administrativo.

Así las cosas, toda vez que en el expediente administrativo digitalizado no hay constancia de notificación de la denegatoria que se impugna, más allá de un “F. de vista” tal como lo afirma el actor, de acuerdo con el principio de “in dubio pro actione” y a fin de no menoscabar el derecho de defensa, corresponde revocar la sentencia apelada.

Asimismo, reiteradamente el Alto Tribunal señaló que en materia de seguridad social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos 328:3837). Por lo que resulta necesario armonizar el principio según el cual la interpretación de los institutos procesales que limiten la acción debe ser restrictiva y de aquel que dispone que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos previsionales reclamados sino con extrema cautela, máxime si mediante su aplicación se obliga al actor a transitar nuevamente...

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