Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 004251/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4.251/2013/CA1 (49.561)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “PINTOS MARTA NORMA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 243/244vta. (y su aclaratoria de fs. 251) interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 245/247, el cual mereció la réplica de la demandada (fs. 257/259).

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada con fundamento en la ley 24.557 al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aquí demandada, Provincia A.R.T. S.A.

    Contra esa decisión “a quo” recurre la actora a través de fundamentos expresados en el memorial que –adelanto- no permiten modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    No resulta un hecho controvertido que la actora al momento de padecer el siniestro denunciado y por el cual acciona (08/02/2012), prestaba servicios en relación de dependencia para el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (ver demanda y contestación).

    Además se encuentra fuera de discusión que a la fecha del siniestro aludido se encontraban vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación, como así también la resolución conjunta celebrada entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 33034/08 y 573/08, por los cuales el Estado provincial reasumió (a partir del 1°

    de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contemplados en la Ley de Riesgos de Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20712609#245740008#20190930115755039 Trabajo, conforme al régimen de ‘autoseguro’ que impone su art. 3° (conf. S.D. Nº 22.406 del 30/05/2014 dictada en los autos “Gesario, G.E. c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A s/accidente- ley especial”; S.D. Nº 20.218 del 31/08/2012 “in re” “Sujemecki, Patricia c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente – acción civil”; S.D. Nº

    21.322 del 12/08/2013 en autos “D., V.E. c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”; S.D. Nº 21.335 del 23/08/2013 “in re” “Tupone, Mónica Graciela c/Provincia A.R.T.

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