Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 016851/2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16851/2014 P, M M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 fs.152 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 137/138 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de M M P, en los términos del art.32 in fine y art.43 del Código Civil.

    A fs. 149/150, dictaminó la Defensora de Cámara, propiciando la confirmación del pronunciamiento traído a revisión.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 31 inc. a y b, 32, 37, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos previstos por el art. 631 del Código Procesal, se realizó el informe interdisciplinario a fs. 88/92 por el Cuerpo Médico Forense, se desprende que M. presenta un cuadro de síndrome demencial que reviste el carácter alienatorio. Señalaron que del examen surge una autonomía nula, incluso para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria. El estado psíquico evidenciado la condiciona para enfrentar situaciones cotidianas. Es absolutamente dependiente de terceros. Expresaron que al momento del examen sus decisiones no logran el nivel de valoración mínimo, no tiene aptitud para tomar decisiones y carece de autonomía psíquica. Manifestaron que carece de aptitud para dirigir su persona, así como para administrar y disponer de su patrimonio.

    III.-De las constancias de autos surge que además de los informes mencionados, se realizó un informe social a fs.117 del cual surge que la causante vive desde el año 2012 en el geriátrico Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19542731#163317141#20161005133802042 CE.RE.VE con diagnóstico de Alzheimer- deterioro cognitivo. El asistente social manifestó que se trata de una persona totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria, que se moviliza por sus propios medios y tiene tendencia a caminar en forma continua.

    Señaló que su principal referente es su esposo, quien la visita diariamente, conteniéndola afectivamente, además es quien percibe y administra su jubilación asistiéndola materialmente.

    En virtud de las manifestaciones efectuadas por el Defensor Público a fs. 120 y lo que surge de los informes agregados en autos, la...

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