Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 031659/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 31.659/2020

AUTOS: “PINTOS, MARÍA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART SA s/ RECURSO

LEY 27.348

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión recursiva actoral, se alza la reclamante.

II) El magistrado a quo admitió la apelación que la señora P. dedujo contra lo resuelto por la Comisión Médica n.º 10 de esta Ciudad el 23/12/2019, respecto de que no padecía incapacidad derivada del accidente que sufrió el 30/12/2018, sufrido cuando -mientras se dirigía a su lugar de trabajo a las órdenes de la Policía de la Ciudad- tropezó con una piedra, cayó al suelo y golpeó su hombro y su muñeca izquierda. El señor juez de grado, en base a la peritación médica realizada en el sub lite, concluyó que la pretensora padece un 48,84% de minusvalía física relacionada con ese infortunio.

III) Objeta la accionante que en la anterior sede se dispusiera devolver “las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la prosecución del trámite de acuerdo a la incapacidad (…) fijada”, y, en consecuencia, que no se determinara la cuantía de lo que le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria reparatoria del accidente que motiva estos actuados.

Adelanto que la queja tendrá favorable acogida en mi voto.

La ley 27348 le encomienda al magistrado la especial función de garantizar el debido proceso mediante la revisión judicial plena y efectiva de lo actuado ante las Comisiones Médicas (ver, en este sentido, la sentencia definitiva dictada en la causa nº. 29.642/2020, “Iglesias, Nahuel Lautaro c/ Provincia ART SA s/ recurso ley 27.348”, del registro de esta Sala). Como se desprende del pronunciamiento de grado, en el Fecha de firma: 29/11/2021 esquema de la ley 27348, la instancia judicial es, en definitiva, una instancia revisora.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Sin embargo, considero que una vez habilitada la competencia revisora judicial y determinada la existencia de una acreencia en favor de la trabajadora damnificada, podría resultar dispendioso devolver las actuaciones a la comisión médica que intervino de manera primigenia a fin de que se practique allí

liquidación, para que sea allí, también, donde la aseguradora pague la prestación debida.

Ello así, por un lado, porque cualquier controversia que se suscite respecto de esa liquidación podría requerir una nueva intervención judicial para zanjar la disputa, y por otro, porque si la aseguradora de riesgos del trabajo no cancela la obligación dineraria, el proceso ejecutorio necesariamente debería tramitar en sede judicial. Cualquiera de esos escenarios conllevaría un notorio dispendio, y, dado el carácter alimentario de la reparación dineraria debida como consecuencia de un infortunio laboral,

es imperioso extremar los recaudos a fin de evitar esa eventual e hipotética pérdida de tiempo.

Por eso -remarco- opino que, en casos como el sub examine, habilitada la competencia revisora judicial y determinada la existencia de una acreencia en favor de la trabajadora que sufrió un infortunio laboral, a fin de evitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR