Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 055173/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT EXPTE. Nº:55173/2014 (37703)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “PINTOS, J.C. c/ ECO DE LAS AVES S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires.

VISTO :

Los recursos que contra la resolución del 25 de agosto de 2023

interponen la codemandada G. ART SA, la codemandada Provincia ART y el accionante los cuales merecieron réplica de sus contrarias.

Y CONSIDERANDO:

  1. Agravia al actor lo resuelto el 25/8/2023 en tanto permite una única capitalización de intereses en la oportunidad en que fuera notificada la demanda, y no hasta la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art. 132 LO afirmando que la resolución se aparta sin justificación alguna de lo determinado en el acta CNAT

    2764.

    Por su parte G. critica la resolución en tanto determina que los intereses se aplicaran desde la fecha de exigibilidad del crédito, en este caso desde el despido 30/09/2013 (CNAT 2601/14, Nº2630/16; y 2658/17 de la CNAT, según corresponda) hasta la notificación del ultimo codemandado (de existir litisconsorcio pasivo) desde el 08/10/2015, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (arg. art. 623 C.C. -en el caso de créditos devengados con anterioridad al 01/08/15- y art. 770, inciso b CCyC -en los devengados en adelante-), y que, el nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

    770 inc. c) del CCyC, afirmando que lo decidido le causa gravamen irreparable por resultar violatorio del derecho de propiedad.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a la codemandada Provincia ART SA sostiene que el tratamiento en esta instancia del acta 2764 resulta contradictorio y afecta al derecho de defensa en juicio, y al principio de congruencia, toda vez que la sentencia de cámara quedó firme, confirmando en un todo la sentencia de primera que no dispone la aplicación del acta 2764.

  2. En primer término ante las manifestaciones vertidas en los memoriales recursivos cabe dejar sentado que en el particular caso de autos la sentencia de grado difirió para la etapa prevista en el art 132 Lo la fijación de intereses ( “con más los intereses que -en la oportunidad prevista en el art.132 L.O.-se calculen” ) y el fallo de esta sala estimó adecuado que el inicio del cómputo de los intereses del capital de condena se fije a partir de la fecha de desvinculación del señor P., por ser éste el momento a partir del cual el accionante tuvo un cabal conocimiento de su déficit laborativo y también que el capital de condena llevará los intereses que se fijen en la...

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