Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 052716/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110863 EXPTE. Nº: 52716/14 (JUZGADO Nº 61)

AUTOS: “PINTOS JORGE ESTEBAN C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 326/328 que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557 se alza la vencida con el escrito de fs. 331/334 que fue contestado a fs. 336/337.

    Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por estimarlos altos.

  2. Critica la aseguradora la validez otorgada por la Dra.

    O. al dictamen médico que dio cuenta que el accionante padece una fractura a nivel de la base del olecranón del codo izquierdo que compromete la apófisis coronoides la cual presenta múltiples fragmentos. Señala que el actor refirió que volvió a trabajar por seis meses con lo cual no se entiende que lo pudiera hacer con una limitación en la flexión y en la extensión como la informada por el perito médico. Sostiene que no se justifica la magnitud de las limitaciones y el motivo de las mismas, indicando que es propia de la voluntad del examinado. Aduce que no está probada la relación de causalidad.

    L., destaco que el nexo causal entre un accidente y el daño padecido no se prueba con el dictamen médico. Su determinación compete a los Jueces teniendo en cuenta la opinión de un auxiliar especializado.

    Memoro que el infortunio de autos acaeció el 30/07/14 y que cuando se encontraba el accionante en un andamio preparando una pared para pintar, pierde el equilibrio y cae. Relató que le indicaron una fractura en el codo izquierdo y debió ser operado.

    No hay elemento en la causa que verifique que el actor volvió al empleo por seis meses después del infortunio. Vale destacar que el demandante relató al perito médico que se reincorporó a sus tareas pero dijo que al no Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 poder realizarlas lo despidieron a los seis meses (fs. 301/304). Además, el perito informó

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24140356#183273281#20170731124904307 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II que no es posible que el trabajador pueda aprobar un examen preocupacional que involucre el uso de su miembro superior izquierdo.

    Por lo tanto, en la queja la apelante esgrime su disconformidad con las sólidas conclusiones del perito pero sin acompañar elementos de juicio objetivos para poder apartarme de su validez. En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en el punto, ya que comparto la evaluación hecha en grado del informe pericial.

  3. Se agravia también la demandada de la decisión de la sentenciante de que los intereses se calculen desde la fecha del accidente. Sostiene que los intereses se deben a partir de la mora y su parte nunca incurrió en ella. Agrega que fue el actor quien no se sometió al procedimiento previsto por la ley 24.557. Invoca también, la aplicación del fallo plenario N 180 y el art. 7 inc. 2 “b” LRT.

    A mi juicio no tiene razón puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. En efecto, no corresponde que los intereses corran desde...

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