Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 000187/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 187/2015 (39.926)

JUZGADO Nº 22 SALA X AUTOS: “P.F.D.M. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, rechazó la demanda interpuesta por considerar que el demandante no presenta secuelas derivadas del accidente denunciado en el líbelo inicial, que generen incapacidad de acuerdo al baremo de la ley 24.557, sino que se trata de una afeccion de carácter inculpable, por lo que desestimó la acción en todas sus partes e impuso las costas en el orden causado (ver pronunciamiento de fs. 128/132.

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 133/136 y del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 137/143, ambos sin réplica contraria. A fs. 145 recurre sus honorarios el perito médico.

Se impone el análisis inicial de los agravios esgrimidos por la actora. En el primero de ellos, ataca la valoración de la prueba efectuada en grado, en tanto se sostuvo en la pericia que la afección que sufre el actor reviste carácter inculpable. El planteo no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, la simple manifestación del recurrente al expresar que:

Efectivamente, SS hace una errónea interpretacion de los hechos fácticos que surge de las contancias de autos.

, no alcanza a modificar la postura asumida en el decisorio atacado, dado que en este aspecto el recurso resulta desierto en los términos del art. 116 de la L.O., porque no se explicitan argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que habría cometido la profesional médica designada en la causa a fin de determinar el carácter inculpable del daño sufrido por el actor, y que aquel no puede ser atribuído a un Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24581481#178757845#20170515101643145 evento agudo sino de una patologia crónica que empeoraba con la actividad laboral (ver fs.94). De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones -art. 386 CPCCN- (ver esta Sala X, SD 7142 del 30/9/99 en autos: “A.F.C. c/ Emaco SA. s/ accidente-ley 9688”).

Sobre el punto, la Dra. A.M.C. menciona que “…se trata de un hombre joven con patología discal muy...

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