Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 048775/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.985

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48775/2012

(Juzg. Nº 9)

AUTOS:”PINTOS FRANCO ALFREDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor sostiene que la juzgadora rechazó la pericial contable mediante la cual habría podido acreditar el evento dañoso acaecido el 24 de mayo de 2.011 lo que hace que lo decidido en la materia resulte arbitrario por haberse violentado su derecho de defensa en juicio, mientras que su letrado y la perito psicóloga peticionan la elevación de los emolumentos regulados.

La impugnación del trabajador es improcedente: si bien no se aceptó producir pericial contable por ser una prueba superflua, la juzgadora ordenó, como medida para mejor Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

proveer, la producción de la informativa solicitada (ver resolución de fs. 287) figurando la ofertada con respecto al Centro Médico El Talar (ver escrito de inicio, fs. 8) que si bien fue diligenciada por el interesado no dio resultado por causas que le son imputables ya que consignó erróneamente la fecha del supuesto siniestro reclamando por una lesión sufrida el 24 de mayo de 2.012 (ver documento de fs. 299) y no el 24

de mayo de 2.011 y peticionó el dictado inmediato de sentencia (ver memorial de fs. 314) sin enmendar su primitivo error y/o pedir un oficio ampliatorio.

Si a ello se aduna que la demandada no sólo declinó

del reproche efectuado desde el punto de vista jurídico sino también negó la mecánica siniestral que sirve de base al reclamo (ver escrito de réplica, fs. 94), esto es que una loza del techo hubiera caído sobre la cabeza del trabajador causando su caída de la escalera, no existe base fáctica para una condena: la pericial contable omitida no podría acreditar la mecánica dañosa que, en caso, debió demostrarse mediante prueba informativa –no producida por causa imputables al actor- o...

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